Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 2001, expediente Ac 77189

PresidenteNegri-San Martín-de Lázzari-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal de Zárate-Campana revocó la sentencia de primera instancia al hacer lugar parcialmente a la demanda por indemnización de daños y perjuicios entablada por la Sra. H.R. -en representación de su hija menor de edad C.A.B.R.- contra la Cámara Unión del Comercio e Industria Campana y la citada en garantía “Federación Agraria Argentina Sociedad Cooperativa de Seguros Limitada” (fs. 312/326).

Contra este pronunciamiento se alza la parte demandada -por apoderada- mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 332/350.

Lo funda en la violación de los arts. 499, 512, 901, 1113 del Código Civil; 163 inc.5, 375, 384, 456 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 4 inc.2, 10, 57 inc.2 de la ley de tránsito; 17 de la Constitución Nacional y de la doctrina legal que menciona. Denuncia absurdo y arbitrariedad (fs. 333 vta.).

Lo esencial de su principal agravio -largamente desarrollado- consiste en el erróneo razonamiento del Tribunal al considerar que existió sólo una interrupción parcial en la relación de causalidad provocado por la “culpa de la víctima” cuando, en realidad, este accionar de la menor actora operó como factor totalmente excluyente de la responsabilidad de la demandada (fs. 333 vta./346). Subsidiariamente, cuestiona los rubros indemnizatorios fijados (fs. 346/349 vta.).

Considero que asiste razón al recurrente.

En casos de accidentes como el que nos ocupa, donde interviene una cosa riesgosa -automóvil- sabido es que el dueño o guardián de ésta habrá de responder siempre en virtud de la responsabilidad objetiva, salvo que se demuestre que ha existido un quiebre en la relación de causalidad provocado por la intervención de la víctima o de un tercero por el que no se debe responder.

Tal es la regla incorporada a nuestro derecho civil por la reforma del año 1968 al art. 1113 de tal digesto (conf. S.C.B.A., Ac.71.560, sent. del 15-3-00, entre muchos otros).

La acreditación de la existencia e incidencia causal de ese factor exonerativo de la obligación de reparar es una típica cuestión de hecho, sólo revisable en casación si se denuncia y demuestra acabadamente la presencia de absurdo (conf. S.C.B.A., Ac.46.214, sent. del 10-3-92).

Sentadas tales premisas, diré que en la especie el Tribunal “a quo” ha entendido que el demandado y la citada en garantía deben responder -parcialmente- por los daños padecidos por la menor debido a que su conducta sólo provocó una ruptura parcial (cuarenta por ciento) del nexo causal entre la intervención de la cosa riegosa y el daño (fs. 325 vta./326).

Para así decidirlo (revocando la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda) tomó como base principal -y prácticamente única, agrego- los datos que brinda la pericia mecánica de fs. 52/53 de la causa penal (fs. 316/319 vta.).

Con apoyatura en esta prueba, consideró:

a.- que la velocidad del ciclomotor al tiempo del impacto, se presume por sus características, “no podría ser elevada” (fs. 317 vta.).

b.- que el automóvil circulaba entre los 60 y 70 km. por hora, cálculo realizado teniendo en cuenta las deformaciones que presentaba luego del accidente (fs. 316/vta.).

c.- que el arribo se produce en forma simultánea a la encrucijada (fs. 317).

Pues bien, como lo señala el quejoso, aquí es donde observo “el error palmario, grave y manifiesto que conduce a conclusiones contradictorias, inconciliables e incongruentes con las constancias objetivas de la causa ...” (conf. S.C.B.A., Ac.71.327, sent. del 18-5-99).

Cuando en la pericia se dice que “no existen pautas para estimar la velocidad del ciclomotor al momento del accidente, presumiéndose por las características del mismo que no podría ser elevada” (fs. 53 de la causa penal) y ello es tomado por el Tribunal para restar incidencia causal al...

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