RODRIGUEZ, HILARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Número de expediente | FRE 041001181/2011/CA001 |
Fecha | 05 Abril 2016 |
Número de registro | 150474607 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 41001181/2011 RODRIGUEZ, HILARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Resistencia, 05 de abril de 2016.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “RODRIGUEZ HILARIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, FRE 41001181/2011, venidos del Juzgado Federal de Reconquista a fin de resolver el recurso de apelación deducido a fs. 38, contra la resolución de fs. 35/36; Y CONSIDERANDO:
El Dr. J.L.A.A., dijo:
1) La parte actora deduce –a fs. 5/8 y vta.- demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social –en adelante ANSES-, a fin de que proceda a una nueva determinación y movilidad del haber, se le abone la retroactividad devengada hasta su efectivo pago, con más los intereses y costas correspondientes.
Señala que la falta de aplicación de criterios de movilidad desde la fecha inicial de pago y de actualización de sus remuneraciones fueron causales de la desvalorización de su haber previsional lo que motivó el reclamo administrativo que diera origen a la presente demanda.
Asimismo los porcentajes de aumentos otorgados por el gobierno son inferiores a la evolución salarial y a las variaciones de los distintos índices de costos de vida, afectando con ello la debida proporcionalidad entre los haberes de los activos y pasivos.
Dice que ley 24.241 en su artículo 24 inc. A estableció que para la determinación de los haberes de aportantes en relación de dependencia, los sueldos tomados como base serán actualizados mediante un índice salarial que fijará la A.N.S.E.S.
Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #24642787#150474607#20160405102546127 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA Dicho dispositivo fue reglamentado a través de la Resolución N° 918/94 de la A.N.S.E.S., que en su artículo 1, dispuso que las remuneraciones cuyos beneficios se acuerden conforme el libro 1 de la ley 24.241 serían actualizados conforme los coeficientes fijados en la resolución D.E. 63/94, la cual se aplica a las remuneraciones de los afiliados que cesaren desde el 1/2/94 (cfr. art.158 Ley 24.421) y sólo por las percibidas hasta el 31 de marzo de 1991.
Es decir, el órgano administrativo al que le fue delegada la atribución de determinar el índice salarial a utilizar, elaboró los mismos limitándolos a la fecha antes mencionada y como consecuencia de ello las remuneraciones tomadas para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia quedaron limitadas al 31 de marzo de 1991, lo que supone un congelamiento de las remuneraciones desde el 1° de abril de ese año.
Cita jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación en abono.
2) El juez “a quo”, por resolución obrante a fs. 35/36, hace lugar a la demanda promovida por la actora contra la ANSES, ordenando a la misma que proceda al reajuste del haber jubilatorio, en los términos que surgen de los considerandos. Impone las costas en el orden causado y difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.
Expresa el sentenciante que el peticionante adquirió el beneficio previsional bajo el imperio de la de la Ley 24.241, que estableció la forma de determinación de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, que reglamentado por A.N.S.E.S., el índice a aplicar es el de salarios básicos de la industria y la construcción, además la misma Administración por entender de aplicación las disposiciones de la ley 23.928, la actualización sólo era practicada hasta marzo de 1991 (dto. 526/95), criterio que resulta inadmisible, pues implica un claro exceso en la facultad reglamentaria, por ende dicho índice debe aplicarse sin limitación temporal alguna para llevar a cabo la actualización (Conf. C.F.S.S., S.I. “ZagariJ.M. c/A.N.S.E.S. s/Reajustes Varios”) así, el haber inicial del reclamante, deberá ser recalculado aplicando dicho índice hasta la fecha de cese, y las diferencias que así resulten a partir del otorgamiento del beneficio y respetándose el plazo de prescripción bienal, devengarán intereses hasta el efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA.
Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ...
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