Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Julio de 2020, expediente CAF 062984/2018

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 62984/2018 “RODRIGUEZ, H.A. c/ EN - ANMAC Y OTRO

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 2 de julio de 2020.

VISTO:

El pedido de habilitación de la feria extraordinaria formulado por la parte actora para que se resuelva el recurso de apelación deducido el 30/5/2019, y fundado el 10/7/19, contra la resolución del 21/5/2019, que rechazó in limine la acción colectiva intentada y aclaró que la demanda subsistía únicamente respecto de la pretensión individual de cada uno de los accionantes; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, liminarmente y sin perjuicio de lo decidido por este Tribunal el 21/05/20, los términos de la nueva solicitud cursada por la parte actora, el estado de estos autos, su digitalización en el sistema informático Lex 100, y lo recientemente establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el punto 7° de su acordada 25/2020, del 29 de junio próximo pasado, convencen al Tribunal de acceder a la pretendida habilitación de esta feria judicial extraordinaria.

  2. ) Que, ello así, cabe recordar que los actores promovieron la presente demanda colectiva contra la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) y la empresa Dienst Consulting SA, adjudicataria del concurso público nacional 1/17, con el objeto de que se declarase la nulidad de la resolución ANMAC 23/16, y demás normas dictadas en consecuencia, en cuanto creó el Sistema Único de Emisión de Certificados Psicofísicos, cuya implementación fue adjudicada a la referida empresa, en reemplazo del régimen de acreditación de aptitud psicofísica para obtener y/o renovar la credencial de legítimo usuario establecida en la disposición RENAR 197/06 (art. 1°, inc. 5°), ordenamiento cuya vigencia requirieron que se restableciera.

    Subsidiariamente, solicitaron que se declarase la nulidad de las resoluciones ANMAC 54/17 y E-3/18, el concurso público 1/17, a partir de su convocatoria por resolución ANMAC 5/17, y el contrato firmado en su consecuencia, entre otras normas, a los efectos de impedir la efectiva Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C., SECRETARIA DE CAMARA

    entrada en vigor de la resolución ANMAC 23/16, sin perjuicio de su validez.

    A tales fines, los accionantes, que designaron como representante común de la clase al coactor H.A.R.,

    alegaron ser todos legítimos usuarios de armas de “uso civil” y de “uso civil condicional”, que se verían afectados por la modificación de las condiciones y el procedimiento para la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para la renovación y obtención de la credencial pertinente.

    Asimismo, señalaron que se encontraban cumplidos todos los presupuestos necesarios para que la presente acción tramitase como proceso colectivo “referente a intereses individuales homogéneos”, y requirieron que se certificara la clase —que individualizaron en forma precisa— y se inscribiera la causa en el Registro de Procesos Colectivos creado y reglamentado por las acordadas CSJN 32/14 y 12/16.

    Entre otros fundamentos, sostuvieron que carece de toda razonabilidad imponer a los más de seiscientos mil usuarios inscriptos por ante la ANMAC tramitar individualmente juicios ordinarios, previo agotamiento de la vía administrativa, para obtener la nulidad de la resolución ANMAC 23/16; que, de no admitirse el alcance de su pretensión, se vería afectado el derecho de acceso a la justicia de los integrantes del colectivo, toda vez que los daños y perjuicios causados a cada legítimo usuario, en caso de que pudieran probarse, serían mínimos, y por lo tanto el usuario no tendría la posibilidad de contratar a un letrado que lo patrocinase y/o representase; y que, en el caso, las cuestiones comunes a la clase predominan sobre las individuales que pudieran invocarse.

  3. ) Que, el 21/05/19, el Sr. juez de grado rechazó in limine la acción colectiva intentada pero aclaró que la demanda subsistía sólo respecto de la pretensión individual de cada uno de los accionantes.

    Para así resolver, después de referir las normas del Alto Tribunal que habían reglamentado los recaudos y el trámite de los procesos colectivos, entendió que resultaba aplicable el criterio sentado por el Corte federal en la causa “Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur c/ Loma Negra cía. industrial argentina SA. y otros”

    (Fallos 338:40), en la que sostuvo que correspondía exigir a quienes Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    CAF 62984/2018 “RODRIGUEZ, H.A. c/ EN - ANMAC Y OTRO

    s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    pretenden iniciar procesos colectivos que expongan, en forma circunstanciada y con suficiente respaldo probatorio, los motivos que llevan a sostener que la tutela judicial efectiva del colectivo representado se vería comprometida si no se admitiera la procedencia de la acción.

    Sentado lo expuesto, concluyó que, en el caso, no se encontraba acreditado que el acceso a la justicia se viera comprometido, toda vez que no resultaba evidente que el ejercicio individual de la acción no fuera plenamente posible en atención a la entidad de las cuestiones planteadas.

    En este sentido, resaltó que, por el contrario, las constancias de la causa revelaban que sesenta y un actores habían podido entablar la pretensión anulatoria de autos; coyuntura que impedía tener por corroborado, con una certeza mínima, que se encontrase comprometida la garantía de acceso a la justicia.

  4. ) Que, contra tal decisión, el 30/5/2019, la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue declarado formalmente admisible por este Tribunal el 26/11/19, en el marco del incidente de queja 62984/18/1/RH1, y que se tuvo por fundado con la presentación del 10/7/19.

    La recurrente sostiene, en esencia, que efectivamente se trata de un proceso colectivo referente a intereses individuales homogéneos, toda vez que existe una causa normativa común que ocasiona una lesión a los derechos de los integrantes de la clase que individualizan. Sobre el particular, destaca que la pretensión de fondo es exclusivamente anulatoria y no comprende la reparación de daños y perjuicios que hubieran provocado lo actos cuestionados, lo que, en su caso, sí correspondería que fueran reclamados en forma individual.

    Afirma que, de no admitirse tal carácter, se convalidaría una violación al derecho al acceso a la justicia de más de seiscientos mil (600.000) legítimos usuarios de armas de fuego, que se verían forzados a promover una acción individual en cada caso. En tal sentido, resalta que los perjuicios que provocan los actos cuestionados a cada usuario, si es que pueden ser probados, resultan “mínimos”, motivo por el que ninguno “tendría la posibilidad” de contratar a un letrado para que lo patrocinara o representase. Por tales razones, la apelante concluye en que carece de Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C., SECRETARIA DE CAMARA

    razonabilidad alguna exigir el inicio de una acción individual por cada usuario.

    Agrega que el juez a quo se equivoca al exigir que la acción individual no sea “plenamente posible” para que pueda reconocerse carácter colectivo a un proceso. En este sentido, entiende que efectuó una errónea interpretación de las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos precedentes, ya que el verdadero sentido de ese presupuesto consiste en que la promoción de las demandas en forma individual no se encuentre justificada, circunstancia que permitiría reconocer el carácter colectivo del pleito, como ocurre en el sub examine.

    Por...

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