RODRIGUEZ HERMANOS TRANSPORTES S.A. c/ CAR SECURITY S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

Número de expedienteCOM 004081/2017/CA002
Fecha29 Junio 2020
Número de registro258411287

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de dos mil veinte, se reúnen por vía remota los Señores Jueces de Cámara Doctora M.E.U.(. Nº 3) y el D.A.A.K.F.(. Nº 2), con asistencia de la Señora Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “RODRIGUEZ

HERMANOS TRANSPORTES S.A. C/ CAR SECURITY S.A. Y OTRO s/ Ordinario”

(Expediente N° 4.081/2017), originarios del Juzgado del Fuero N° 30, Secretaría N° 59,

en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 CPCC, resultó que los Sres. Jueces de esta S. habrán de votar en el siguiente orden: V.N.° 2, V.N.° 1 y V.N.° 3. Solo intervienen el D.A.A.K.F. (V.N.° 2) y la Doctora M.E.U. (V.N.°

3) por encontrarse vacante el restante cargo de J. de esta S. (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor J. de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO

    (1.) “R. Hermanos Transportes S.A.” promovió demanda por daños y perjuicios contra “Car Security S.A.” y contra “Oleiros S.A.” procurando el cobro de la suma de pesos doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ($ 288.400), con más sus correspondientes intereses y costas.

    En respaldo de su pretensión, la actora comenzó explicando que su actividad consistía en la prestación de servicios de transporte, traslado y distribución de encomiendas y cargas en general en la totalidad del territorio nacional, indicando que poseía prestigio en el rubro, destacándose por su responsabilidad, eficiencia y alto grado de compromiso con la satisfacción de las necesidades de su clientela.

    Continuó señalando que con el objeto de brindar un servicio de mejor calidad a sus clientes, y a fin de garantizar un mayor nivel de seguridad, evaluó distintas ofertas de servicios de seguimiento satelital y bloqueo de vehículos, a fin de evitar, en la mayor medida posible, los episodios delictivos conocidos como de “piratería del asfalto”.

    Luego de referirse a la antedicha modalidad delictual, precisó que la misma generaba pérdidas millonarias para las empresas transportadoras y sus aseguradoras, lo que llevó a su mandante a contratar los servicios publicitados por las firmas demandadas, -que giraban en plaza bajo la denominación “LoJ.”- quienes se “jactaban” de contar con suficiente tecnología como para contrarrestar y neutralizar los Fecha de firma: 29/06/2020

    Alta en sistema: 01/07/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación mecanismos utilizados por las bandas delictivas dedicadas al robo de cargas transportadas.

    Señaló concretamente que contrató el Servicio de GPS Satelital Integral con las demandadas para dos (2) camiones, uno marca Scania, modelo 250 93, dominio BPW 214, y otro marca Ford, modelo cargo 1730, dominio FCL 420; indicando que entre los dispositivos ofrecidos por ambas demandadas se destacaba el sistema "antijamming".

    Explicó que a tenor de la publicidad efectuada por las requeridas, dicha modalidad de prevención, consistía en un sistema que detectaba la inhibición de las señales (efectuada por los piratas del asfalto), tanto GPS como GSM, con el fin de generar una alarma temprana y así comenzar el operativo de rastreo y localización antes que el robo suceda, a través de la red propia de antenas que captaban las señales de los VLU ubicados en todos los transportes, las cuales eran recibidas por la central de operaciones ante la detección de irregularidades.

    Prosiguió su relato mencionando que ambas demandadas hicieron amplia difusión de dicho sistema, por lo que, con el propósito de brindar una mejor prestación a sus clientes, decidió la instalación en sus unidades de los sistemas de rastreo satelital,

    dentro de los cuales entre otras prestaciones, contaban con el referido servicio “antijamming”.

    De seguido, afirmó directamente que el sistema no funcionó, ello, a tenor de las circunstancias que relató, consistentes en el robo de la carga transportada en los dos (2) camiones de su propiedad, los cuales tenían contratado dicho servicio, ilícitos respecto de los cuales se explayó en forma separada para cada uno de los rodados.

    En lo atinente al camión marca Scania, modelo 250 93, dominio BPW

    214, manifestó que el 20.04.2015, este último, junto con el semirremolque marca M., modelo SR-CA, dominio JEQ 900, ambos de su propiedad, fueron objeto de un robo, el cual acaeció en la Autopista P.M. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la altura del estadio de V.S.. Señaló que el semirremolque se encontraba cargado con mil ochocientos (1.800) bultos de paquetes de cigarrillos los que totalizaban un valor de un millón doscientos noventa y nueve mil setecientos quince con 45/100 ($ 1.299.715,45).

    Precisó que el camión Scania, contaba con diversos dispositivos de seguridad, provistos por las demandadas (que operaban comercialmente bajo el nombre "Lo J.") entre las que enumeró: el dispositivo antijamming, botón de pánico, corte de Fecha de firma: 29/06/2020

    Alta en sistema: 01/07/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación combustible, llave o botón de inhibición, sensor de apertura de puertas de cabina, sensor desenganche del semirremolque y equipo de rastreo (VLU).

    Postuló que, tal como le había sido referido por las demandadas y como surgía de la profusa publicidad que aquellas habían efectuado, el dispositivo antijamming, debía “disparar” una alarma a la central de monitoreo al momento de detectar la acción de artefactos que generasen ruido en frecuencias, (esto con el objetivo de bloquear el sistema de GPS necesario para rastrear la ubicación del rodado),

    precisando que al momento de producirse el robo, dicho dispositivo nunca funcionó.

    Mencionó asimismo, que el sistema antijamming debería haber cortado el paso de combustible del camión, y enviar señales de alerta a través de la red de antenas propias de “Car Security S.A.”, de modo tal que el vehículo robado siguiese siendo pasible de rastreo y recupero a través de la fuerza policial (red de recupero vehicular asociada a los equipos VLU), mecanismo que tampoco se activó, lo que derivó en que,

    pese a que el vehículo disponía de todos esos dispositivos, el robo se perpetró sin que las demandadas lo detectasen, indicando que tampoco fueron capaces de establecer el recorrido y paradero del camión, del semirremolque y de la carga.

    Afirmó que dicho episodio le ocasionó cuantiosas pérdidas. Indicó que el seguro contratado por su mandante por robo, tenía una franquicia, de modo tal que debió

    hacer frente con sus propios fondos a fin de resarcir a la dueña de la mercadería transportada -“Tabacalera Sarandí S.A.”- el daño ocasionado.

    Describió de manera bastante pormenorizada lo acaecido una vez ocurrido el robo, postulando que si los sistemas contratados con las demandadas no hubiesen fallado -tal como ocurrió- se hubiese evitado el hecho delictual motivante del reclamo aquí efectuado.

    Se explayó indicando que la señal de rastreo fué interferida, lo que evidenció una falla del dispositivo "antijamming", cuya función reiteró, consistía -precisamente- ante la sustracción de la unidad protegida, en impedir de modo inmediato que los delincuentes interfieran la señal de localización necesaria para rastrear el vehículo en tiempo real, y que a su vez se activaran las restantes alarmas instaladas en el rodado.

    Así, manifestó que a las 13:33 hs. del día 20.04.2015, se activó el rastreador, y diez (10) minutos después partió el vehículo con su carga desde la calle G.. Hornos 200/250, del Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires. Que a las 14:15 del mismo día (momento del robo), el sistema contratado ubicó el vehículo en la Avenida J.B.J. al 9700-9800 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

    Fecha de firma: 29/06/2020

    Alta en sistema: 01/07/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación procediéndose a denunciar el siniestro a las 15:16, por intermedio de la firma “Assist-

    Cargo”, proveedora del servicio de custodia de camiones. Que el sistema de rastreo instalado en el vehículo, desde las 14:15 (momento del hecho delictual) hasta las 17:56

    (3 horas y 41 minutos) informó que el mismo permaneció detenido en la señalada dirección sobre la Avenida J.B.J.. Que, cuatro (4) minutos después del último reporte en dicha ubicación, a las 18:00, el rodado “apareció” en el sistema en una posición en la ruta provincial n° 6, Km. 61, una ubicación distante a sólo seis (6)

    kilómetros de la localidad de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires. Calificó tal circunstancia de “materialmente imposible”, en tanto ello implicaría que el camión sustraído hubiere efectuado más de 40 kilómetros en sólo cuatro (4) minutos.

    Por ello, sostuvo que la señal de posicionamiento del rodado fue interferida, lo que implicaba que el sistema "antijamming" contratado específicamente para impedir dicha interferencia-, no funcionó de la manera pactada al momento de contratar su implementación, haciendo referencia a que la información suministrada al momento de colocar los sistemas hacía especial mención que, ante el uso de inhibidores de señal GPRS por parte de los "piratas del asfalto", la propia red de antenas permitiría a través de los sensores "VLU", ubicar igualmente la posición del rodado.

    Mencionó asimismo que el sensor de apertura de puertas del rodado también falló, pues no activó alarma alguna pese a haber abierto los delincuentes las puertas de la cabina para desalojar al chofer y tomar el volante del camión.

    En lo atinente a la reparación económica...

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