Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Junio de 2019, expediente CNT 080455/2017/CA002

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte N.. 80455/2017/CA2 SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 39975 AUTOS: “RODRIGUEZ HERMANOS TRANSPORTES S.A. C/VALOR PABLO DAMIAN S/JUICIO SUMARISIMO” ( Juzg. N.. 73)

Buenos Aires, 3 de junio de 2019.

VISTO y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fs.156/159, que desestimó el planteo de nulidad articulado a fs. 137/146 por la parte demandada, se alza la precitada a tenor del memorial agregado a fs. 167/169 , cuya réplica brinda la contraria a fs. 173/175.

Que, sentado ello, cabe señalar que la declaración de nulidad de un acto procesal está sujeta a la concurrencia de determinados presupuestos legales, uno de los cuales está configurado por la falta de convalidación del acto cuya invalidez se persigue.

En estos términos el art. 59 de la L.O. recepta el principio de convalidación cuando expresa que: “No procederá la declaración de nulidad del procedimiento cuando se hayan dejado pasar tres días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna".

Por ello, cuando se plantea un incidente de nulidad resulta imprescindible determinar el momento preciso en que se tuvo conocimiento del supuesto acto viciado porque, de lo contrario, dado el carácter relativo de las nulidades procesales, todo defecto formal habría quedado convalidado.

En lo sustancial, el nulidicente refiere que la diligencia notificatoria fue realizada con fecha 10/7/2018 en el domicilio sito en General Ocampo 4253 , La Tablada, La Matanza, Pcia. De Buenos Aires y recepcionada por V.D.R. -ex pareja del demandado- quien dijo ser ¨de la casa¨(ver fs. 43). Dice por lo demás que ha tomado conocimiento de las presentes actuaciones el día 15 de febrero de 2019 a raíz de que la Fiscalía PCY F N.. 30 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le remitió por mail copia de la causa MPF 172682 que tuviera su origen en el mismo hecho denunciado por la contraria en el escrito inaugural. -ver fs. 91/127 -, situación que lo llevara a consultar ante la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por la existencia de algún litigio entre su parte y el empleador por lo que ante la respuesta positiva obtenida procedió a formular el planteo en análisis.

Desde tal perspectiva, es de destacar que de los elementos probatorios adjuntados a la causa surge que efectivamente a la fecha del diligenciamiento de la cédula de marras -10/7/2018-pesaba sobre el aquí recurrente y desde el...

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