Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Septiembre de 2003, expediente L 85343

PresidenteNegri-de Lázzari-Salas-Soria-Genoud
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de setiembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,de L.,S.,S.,G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 85.343, “R., H.E. y otros contra E.S.E.B.A. S.A. Diferencias de haberes”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de La Plata hizo lugar a la defensa de cosa juzgada administrativa opuesta por la demandada E.S.E.B.A. S.A. y en consecuencia rechazó la demanda interpuesta por R., H.E. y otros diez actores en la que se perseguía el cobro de diferencias de haberes, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. No lo es.

    1. Atendiendo a los términos planteados en la demanda y su contestación, el tribunal del trabajo hizo lugar a la excepción de cosa juzgada, toda vez que consideró que la extinción de los contratos de trabajo de los actores se produjo por el sistema de retiro voluntario instrumentado formalmente en los términos del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, mediante acta suscripta ante la Delegación Regional La Plata de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

      En lo esencial de su fallo, el sentenciante de grado consideró que los elementos aportados a la causa resultaron ineficaces a fin de demostrar la existencia de algún vicio en el consentimiento de los trabajadores y concluyó que los actores concurrieron libremente, sin error, dolo o violencia a la celebración del negocio jurídico que culminara con el vínculo laboral.

    2. Esta conclusión a la que arribó el sentenciante de mérito debe permanecer firme, toda vez que la impugnación recursiva no resulta idónea para descalificar lo resuelto.

    3. En primer lugar debe señalarse que las impugnaciones que se formulan en el recurso en orden a la presunta falta de constancias en autos de la homologación de las actas acuerdo de los actores R., J., G., M., Timo y P., como también que a los trabajadores S., O. y L. no se les haya notificado la homologación de sus convenios extintivos, son inatendibles y no pueden por lo tanto conmover la decisión del tribunal de grado de declarar operada la cosa juzgada administrativa.

      Ello así teniendo en cuenta las respectivas posiciones asumidas por las partes a partir de cuyo análisis deviene inadmisible la modificación que acompañe la postura de la parte actora en el curso del proceso.

      Efectivamente, en lo que constituye materia de recurso, cabe poner en evidencia que la demanda se sustenta en el argumento de que la homologación llevada a cabo por la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires de todas las actas acuerdo firmadas por los accionantes es nula, toda vez que existen vicios en el consentimiento, violación de derechos irrenunciables, falta de patrocinio letrado y no se ha alcanzado en ellos una justa composición de derechos (demanda punto V-5 fs. 15/20 vta.).

      A su turno la parte demandada articuló la excepción de cosa juzgada, toda vez que los promotores del juicio celebraron individualmente un convenio extintivo con la patronal que fuera homologado por ante la Subsecretaría de...

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