Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Junio de 2019, expediente CIV 021121/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “RODRIGUEZ, H.D. c/ BUENOS AIRES SERVICIOS SRL y otros s/ daños y perjuicios” (N°21.121/2.014)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “R.H.D. C/ PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L.L.E.A. de B.P.B..-

A la cuestión propuesta, el Dr. V.F.L., dijo:

I - Por sentencia obrante a fojas 419/431 se admitió la demanda interpuesta y se condenó a R.H.S. y Buenos Aires Servicios S.R.L. a abonar al actor la suma de $932.941,38; con intereses y costas. La condena se hizo extensiva a la citada en garantía Paraná Sociedad Anónima de Seguros. Por último, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apelaron las partes.

El accionante fundó sus censuras a fojas 475/484. Se queja de las sumas concedidas en concepto de daño físico, psicológico Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #19606019#237309052#20190614111143138 y moral por considerarlas reducidas. Asimismo, disiente con la tasa de interés fijada en la sentencia.

Por su parte, la codemandada Buenos Aires Servicios S.R.L. y su aseguradora expresaron agravios a fojas 467/473.

Cuestiona la procedencia y cuantía de las diversas partidas indemnizatorias reconocidas en el decisorio de grado, así como la tasa de interés allí determinada.

II – Insuficiencia recursiva planteada Las partes se replicaron mutuamente sus memoriales a fojas 486/489 y a fojas 491/494, solicitando ambas la deserción del recurso de su contraria. Se endilgan no haber efectuado una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se estiman desacertadas.

El artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio; lo de razonada alude a los fundamentos, bases y sustanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna" (conf. esta S. in re "Micromar S.A. de Transportes c/

MCBA s/ ds. y ps." del 12-09-79, E.8., entre otros).

A la luz de lo expuesto, entiendo que, analizados con criterio de amplitud en cuanto a su consideración, los agravios expresados por las partes cumplen con el imperativo legal (art. 265 del CPCC); propongo entonces rechazar el pedido y paso a su consideración.

III - Incapacidad física Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #19606019#237309052#20190614111143138 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D El magistrado de la anterior instancia concedió por daño físico la suma de $20.000.

Es sabido que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe valorar la disminución de aptitudes o facultades, aunque no se traduzca en una disminución de ingresos, ya que aún la limitación para realizar en plenitud actividades domésticas o una actividad de relación social o familiar constituye un daño indemnizable por importar una lesión patrimonial indirecta.

También es conocido que los porcentuales de discapacidad no tienen tanta relevancia como cuando se trata de acciones fundadas en leyes de indemnización tarifada.

El juzgador no debe seguir inevitablemente los porcentajes de incapacidad porque, aunque elemento importante a tomar en cuenta, no conforman pautas estrictas en esta clase de procesos (conf. CSJN en E.D. 152-209 y citas de Fallos 310:1826).

Sentado ello, a fojas 308/309 obra la pericia médica llevada a cabo en estas actuaciones por el Dr. M.G..

Señaló que en la evolución de guardia del H.F. consta que el actor manifestaba dolor cervical luego del accidente, que en la Rx no evidenciaba lesión ósea y que se descartó lesión cervical.

Sin perjuicio de ello, informa que se le dio el alta con indicación de collar blando, lo que hace presumir que el dolor cervical era considerable.

Sostiene que las Rx y RMN solicitadas para efectuar el informe pericial muestran una columna cervical rectificada, habiendo transcurrido más de 2 años del accidente.

Afirma que este tipo de afección puede responder a múltiples factores, ya sean traumáticos o simplemente degenerativos, pero que como concausa el latigazo sufrido tiene un peso significativo.

Concluyó el profesional que, teniendo en cuenta la rectificación observada en los estudios realizados, considera adecuado ameritar la Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #19606019#237309052#20190614111143138 mitad del síndrome postraumático cervical, entendiendo que el accidente actuó como concausa, estimando en consecuencia que -producto del siniestro de autos- el accionante padece una incapacidad del 2% de la T.V.

A fojas 327/328 la citada en garantía -sin asistencia de consultor técnico- impugnó la peritación. Corrido el pertinente traslado, el experto contestó -a mi entender- adecuadamente las objeciones a fojas 379.

En este punto cabe recordar que se configura la validez científica del dictamen de un perito en cuanto recurre a una característica más de labor de ese tenor, cual es la remisión a múltiples pautas objetivas para la elaboración de conclusiones verificables y cuya validez no se basa únicamente en el título del experto, sino también en la coherencia interna del dictamen y en la posibilidad de comprobación y verificación de sus referencias a elementos externos útiles, para la ordenación lógica de la labor respectiva (CNCiv., S.B., 12-05-89, in re "M.M.S. c M.M.I., La Ley 1989-E-117). Por tanto, el juez solo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando este adolezca de deficiencias significativas, lo que no se aprecia en el caso de autos.

Así, si bien las normas procesales no acuerdan al dictamen carácter de prueba legal, y el magistrado puede formar su propia conclusión al respecto; es menester aducir razones de entidad suficiente o razones muy fundadas para apartarse de un dictamen de sólidas bases, que no colisione con principios lógicos o máximas de experiencia (CNCiv, S.G., 11-11-99, in re “AG.R. c F.J.J”, en LL, Revista de Responsabilidad y Seguros, tomo 2000-680).

En esta inteligencia creo que corresponde otorgar plena validez a las conclusiones arribadas por el perito designado de oficio.

Así las cosas, para resolver el daño del actor tendré en cuenta sus condiciones personales al momento del siniestro: 33 años, trabaja Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #19606019#237309052#20190614111143138 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D de modo independiente en tareas de flete y entrega de encomiendas, vivía con su pareja y una hija menor de edad (al momento de la entrevista psicológica manifestó haberse separado) en una vivienda alquilada (cf. surge de la declaración jurada de fs. 20 y testimonios de fs. 24 y 26 beneficio de litigar sin gastos y de los antecedentes personales volcados en el informe psicológico).

En mérito a lo expresado y las condiciones personales de la víctima, las lesiones físicas sufridas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 901, 903, 904, 1068, 1086 y concordantes del Código Civil y 165 del CPCC, considero que el monto fijado en la instancia de grado en concepto de incapacidad física -$20.000- es reducido, por lo que propongo al acuerdo hacer lugar a las quejas del actor y elevar a la cantidad de $60.000 la presente partida indemnizatoria.

IV – Daño psíquico y tratamiento psicológico Se reconoció en la sentencia a favor del accionante las sumas de $180.000 para resarcir el daño psíquico y la de $14.400 por psicoterapia.

Respecto a la faz psíquica el informe de la especialidad luce a fojas 240/252.

Al contestar los puntos periciales propuestos por la parte actora la licencia refirió que el accidente en debate ha afectado de manera negativa el psiquismo y el mundo emocional del accionante. Señaló, en base a lo detectado en las...

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