Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Agosto de 2017, expediente CSS 082650/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 82650/2010 AUTOS: “R.H.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal n° 9 del fuero, que hizo lugar a la demanda incoada y, en consecuencia, ordenó a la ANSeS que dentro del plazo de ley, abone el haber determinado de acuerdo a las pautas que allí indica, apelaron ambas partes.

  2. En su memorial, la demandada se dice agraviada por lo resuelto en relación al recálculo del haber y su movilidad, y por lo decidido respecto a los arts. 9 de la ley 24.463 y, 9, 20, 24 y 25 de la ley 24.241. A su vez, la parte actora cuestiona el rechazo de recálculo de la PBU, pide se corrija el error en el cómputo de los años tomados para el cálculo de la PC y PAP; en otro orden, solicita que a los efectos del recálculo del haber se tomen la totalidad de las remuneraciones brutas percibidas; además, plantea la inaplicabilidad de la movilidad prevista por la ley 26417 y de los arts. 9, 20, 24, 25 y 26 de la ley 24241.

  3. En lo referente al haber inicial, el Sr. Juez a quo resolvió

    complementar la actualización de las remuneraciones percibidas con posterioridad al 1/4/91, para el cálculo de la PC y PAP, aplicando a partir de la fecha aludida el ISBIC, hasta la fecha de adquisición del derecho.

    Ahora bien, dejando a salvo mi opinión vertida, entre otros, en autos “B.V.M. c/Anses”, sent. n° 115771/07, del 13/2/07, en el sentido de aplicar por el período allí cuestionado las pautas del precedente “S.M. delC.”, sent. del 17/5/05 –es decir I.N.G.R. desde el 1/4/91 al 31/3/95-, ha de estarse a lo resuelto por la Excma Corte Suprema de la Nación en los autos “Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sent. del 11/8/09, donde se consideró actualizar las remuneraciones, a los efectos del cálculo de la P.C. y, en su caso de la P.A.P., hasta la fecha de adquisición del derecho sin la limitación temporal impuesta por la Res. Anses n° 140/95, aplicando el I.S.B.I.C. (promedio general no calificado), que fuera adoptado en la Res Anses n° 63/94.

    Sin embargo, cabe tener presente que la actora adquirió el derecho el 27/4/09, por lo que a partir del 1/3/09 las remuneraciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 de la ley 26417. Con ese alcance, corresponde modificar la solución adoptada en primera instancia sobre el particular.

  4. El agravio de la demandada vinculado con la supuesta aplicación de las pautas de movilidad del precedente ‘B.’, será desestimado, puesto que lo manifestado no se condice con lo resuelto en la sentencia de primera instancia.

    Similar criterio procede adoptar con los planteos del organismo acerca de los arts. 9, 20, 24 y 25 de la ley 24241.

  5. En otro orden y, como ya se señaló, del análisis de las constancias agregadas a la causa surge que la accionante adquirió el derecho a las prestaciones el 27/4/09 y, para entonces, desde el 1/3/09, ya se encontraba en vigor la ley 26.417 (conf. art. 1º Res. SSS 6/2009), razón por la cual sus lineamientos fueron plenamente aplicados en la determinación del beneficio de que...

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