Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 31 de Octubre de 2016, expediente CSS 068201/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFB Expte nº: 68201/2013 Autos: “R.H. c/ ANSES s/PENSIONES”

J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 68201/2013 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 96/98 y vta.

por la que se hace lugar a la demanda.

Se opone la demandada a lo resuelto en cuanto sostiene la legitimidad de las normas impugnadas.

II) Por ley 25.994 se creó la “Prestación Anticipada por Desempleo”

(PAD), regulada en los arts. 1 a 5 de la norma. Dicho beneficio -de carácter excepcional e incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o con el goce de cualquier otro tipo de prestación- fue previsto para aquellas personas que no teniendo la edad requerida para acceder a una jubilación, acrediten 30 años de servicios con aportes y se encuentren en situación de desempleo; y consiste en el 50% del haber correspondiente al beneficio de jubilación al que tenga derecho el titular al cumplir la edad requerida de acuerdo a la ley 24.241.

Por su parte, el art. 6 de la misma ley, prevé el supuesto contrario. Es decir, aquellos trabajadores que teniendo la edad requerida o más, para acceder a la PBU establecida en la ley 24.241, no cumplen con los 30 años de servicios con aportes. Para ellos, establece la posibilidad de acogerse a la moratoria aprobada por ley 25.865 para acceder a las prestaciones previsionales a las que tengan derecho. La percepción de este beneficio se encuentra sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida.

III) El Dto. 1451/2006, en su art. 2 instruyó a la ANSeS para que establezca los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional, dentro del marco establecido en el art. 6 de la ley 25.994…de aquellas personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión, o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales.

La Resolución 884/2006 de ANSeS, no hizo más que instrumentar lo dispuesto por decreto reglamentario, y en ese orden de ideas dispuso en su art. 4 que “los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y...

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