Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 21 de Octubre de 2019, expediente CIV 050047/2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “RODRIGUEZ, G.J. contra CIANFAGNA, Y.S.M. Y OTRO sobre DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)”.

Expediente n° 50047/2014.

Juzgado n° 67.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de octubre de 2019, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados:

RODRIGUEZ, G.J. contra CIANFAGNA, Y.S.M. Y OTRO sobre DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)

, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el actor (fs. 228) y por la demandada y citada en garantía (fs. 230)

contra la sentencia de primera instancia (223/227 vta.). Oportunamente, lo fundó el accionante (fs. 236/239). El recurso de la accionada y su aseguradora fue declarado desierto (fs. 241). A continuación, se llamó autos para sentencia (fs. 2429.

II- Los antecedentes del caso.

El señor G.J.R. reclamó los daños y perjuicios que alegó

haber sufrido el día 31 de julio de 2013, a las 23:00 horas aproximadamente, cuando cruzó la Avenida Rivadavia, en su intersección con la colectora de Avenida General Paz de esta Ciudad y fue embestido por un vehículo taxímetro.

Relató que se disponía a cruzar la Avenida Rivadavia, habilitado por el semáforo allí existente, en forma atenta y reglamentaria cuando lo chocó

imprevistamente un automotor marca Chevrolet Classic, dominio LQI-201, conducido por el señor A.F.T., quien circulaba a excesiva velocidad por la Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #23263966#243189908#20191023085813181 Avenida Rivadavia e intentó girar hacia su izquierda a fin de ingresar a la colectora de Avenida General Paz, en forma imprudente y violando la señal lumínica.

Explicó que, a raíz del impacto, fue arrojado contra el pavimento quedando tendido y provocándole lesiones de extrema gravedad.

Como consecuencia de ello, fue trasladado en ambulancia al Hospital Santojanni donde recibió la asistencia médica correspondiente.

Atribuye responsabilidad a los señores A.F.T., Y.S.M.C. y/o contra quien resulte propietario, titular dominial, poseedor, tenedor, usuario, usufructuario, explotador y/o civilmente responsable del mencionado vehículo. Solicitó la citación en garantía de “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.”.

La aseguradora contestó demanda y reconoció la cobertura. Negó los hechos conforme fueron relatados por el actor. Reconoció la existencia del evento pero argumentó culpa de la víctima por cruzar en forma imprevista y repentina, corriendo entre los autos, por lo que resultó atropellado por el automóvil a pesar que el demandado frenó inmediatamente.

A fs. 65 se presentó a estar a derecho por gestor Y.S.M.C. y a fs. 67/68 ratificó la actuación efectuada en su nombre.

A fs. 72 el actor desiste de la acción contra A.F.T..

Sustanciada la causa se dictó pronunciamiento.

III- La sentencia.

La Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios instaurada por el señor G.J.R. y condenó a Y.S.M.C. y a “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.”- ésta en los términos del art. 118 de la ley 17.418- a abonarle la suma de $ 128.000, con más intereses y costas.

IV- Los agravios.

Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #23263966#243189908#20191023085813181 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Cabe referir que sólo vienen impugnados los rubros.

El actor cuestiona el monto otorgado en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos de asistencia médica, farmacia y traslados como respecto de la falta de otorgamiento de una partida indemnizatoria por tratamiento médico futuro. También, se agravia por la aplicación de la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia. Solicita la fijación de la tasa activa desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago para todas las partidas indemnizatorias.

V- Ley aplicable.

Al igual que lo decidido en primera instancia y que no fue debatido por las partes, la presente acción se analizará desde la perspectiva del Código Civil anterior, por ser la ley aplicable al momento de sucederse el evento por el cual se reclama (arts.

3, CC; 7, CCCN).

VI- La indemnización.

a)- Incapacidad sobreviniente.

La Jueza a quo fijo la suma de $ 75.000. El demandante considera que dicho monto no resulta representativo del efectivo daño físico infringido en su persona y alejado de toda idea de reparación del daño cierto que le produce el accionar ilícito del demandado. Persigue su elevación a su justa medida.

En el supuesto de lesiones, el daño patrimonial se configura cuando existe incapacidad o disminución de las aptitudes físicas o psíquicas, que incide en las posibilidades laborales y en tanto generan una...

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