Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Septiembre de 2019, expediente CNT 028013/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94026 CAUSA NRO. 28013/14 AUTOS: “R.G.A. C/ RAPI ESTANT SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL FINANCIERA E INMOBILIARIA”

JUZGADO Nº 27 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de SEPTIEMBRE de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 246/250 es apelada por la demandada a tenor del memorial de fs. 251/255, que mereció la réplica de fs. 257/258.

  2. Tengo presente que la señora Jueza a-quo hizo lugar al reclamo incoado, pues estimó que la demandada no cumplió con los recaudos del art. 247 LCT que fueron invocados para despedir al actor. Así, condenó a la accionada al pago de las indemnizaciones derivadas del despido y de la multa prevista en el art. 80 LCT.

    La demandada se queja por el progreso de la acción y manifiesta que la sentenciante minimizó las medidas adoptadas: apertura del procedimiento preventivo de crisis y presentación concursal. Sostiene que la magistrada de grado se equivocó al considerar superfluo e imputable a la empresa la imposibilidad de exportar. Asimismo, apela la multa establecida en el art. 80 LCT porque sostiene que entregó los certificados en tiempo y forma, los que fueron acompañados debidamente suscriptos por el actor y que no fueron desconocidos. Por último, se queja por la tasa de interés aplicada en grado.

  3. Me abocaré –en primer término- al examen de la causal de despido.

    Ha arribado firme a esta instancia que el vínculo laboral inició el 22/07/2005 hasta el 26/08/2013, fecha en la que el actor fue despedido en los siguientes términos: “[p]or motivos de falta de trabajo y económicas no imputables a esta empresa, debidamente acreditadas y habiendo dado cumplimiento con las exigencias legales (Procedimiento preventivo de crisis Expte. Nº 1572246/13 del MTEySS debidamente concluido) lo despedimos a partir del día de la fecha en los términos del art. 247 LCT… ” (v. fs. 4 vta.

    y 27).

    Quien me precedió en el juzgamiento ponderó que la accionada no probó las circunstancias invocadas. En este sentido, sostuvo que no obraban en la causa elementos de convicción de los que fuese posible inferir que se encontraban Fecha de firma: 23/09/2019 reunidas las exigencias que habilitaran la indemnización reducida que prevé la norma Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

    A modo preliminar, cabe recordar que para extinguir el contrato fundado en falta o disminución de trabajo (art. 247 de la LCT), el empleador debe cumplir determinados requisitos que otorguen legitimidad a la medida adoptada, a saber: a) la existencia de la causal invocada; b) que, por su entidad, justifique la extinción del vínculo; c) que se deba a circunstancias objetivas ajenas al riesgo empresario; d) que el empleador haya actuado diligentemente adoptando las medidas necesarias para evitar tal circunstancia; e) que la causa alegada tenga perdurabilidad en el tiempo; d)

    que se haya respetado el orden de antigüedad en el empleo; y f) que la medida sea contemporánea con el hecho que la originó (cfr. “G. D’Astolfo Bárbara Celeste c/

    Encinar SRL y Otros s/ Despido”, SD 104802 del 30/09/2015, del registro de Sala II CNAT).

    Ahora bien, distintas consideraciones corresponde efectuar a este respecto. En primer lugar, la queja luce desierta de conformidad con el art. 116 de la ley 18.345, pues el apelante se limita a señalar, someramente, que inició un procedimiento preventivo de crisis ante el...

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