Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 15 de Octubre de 2015, expediente FLP 076002766/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de octubre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 76002766/2012/CA1, caratulado: “RODRIGUEZ, G.J. c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

s/REAJUSTE DE HABERES”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fojas 128/130, contra la sentencia del juez de primera instancia que decretó la caducidad de instancia en estos autos, dejó sin efecto la celebración de la audiencia designada e impuso las costas en el orden causado, obrante a fojas 123/125, sin contestación de la demandada.

  2. La actora arguye que se ve resentido el principio de igualdad ante la ley y, que el instituto de la caducidad de instancia se funda en la presunción de abandono o desistimiento de la voluntad que ha dado lugar al juicio y en caso de duda debe estarse siempre porque se mantenga vivo el proceso y, esta parte tiene voluntad de continuidad de reclamo.

  3. Para así decir, el a quo resaltó que el instituto de la caducidad de instancia es un modo anormal de terminación del proceso y, que su aplicación debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside, mas allá de su ámbito propio. Asimismo, destacó que este instituto opera cuando no se instare el curso de la instancia dentro de los plazos del articulo 310 del CPCCN (Conf. inciso a) “de seis (6) meses, en primera instancia”), y la parte puede solicitar al Tribunal su declaracion siempre que no hubiese consentido cualquier actuación de éste o de su contraria posterior al vencimiento del plazo.

    Bajo estas circunstancias, declaró la caducidad arguyendo que el plazo de seis meses se cumplió, contándolo a partir del 23 de agosto de 2013, ya que desde ese momento la actora no produjo actos impulsorios útiles que interrumpieran el plazo.

    De todas maneras, cabe aclarar que posterior a la audiencia fijada a fojas 97, la actora solicita nuevas audiencias (v. fs. 99,104, 108,112) todas ellas consentidas por la parte demandada y proveídas por el juez de primera instancia.

    Fecha de firma: 15/10/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

  4. Ahora bien, asiste razón a la recurrente en que por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso y cuyo fundamento...

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