Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Marzo de 2019, expediente CNT 006869/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 6869/2019 - RODRIGUEZ, G.J. (4A) c/ SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. s/MEDIDA CAUTELAR Juzgado Nº 48 Sentencia Interlocutoria Nº 80.317 Buenos Aires, 29 de marzo de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.27/37, contra la sentencia de fs.25/26 que denegó la medida solicitada.

Y CONSIDERANDO:

Que el actor solicita se ordene a la empresa demandada que se abstenga de practicar la retención del impuesto a las ganancias sobre la indemnización por despido que percibirá cuando éste se perfeccione –de acuerdo al preaviso otorgado, se haría efectivo el 31 de marzo del corriente-.

En apoyo de su tesitura, argumenta que no se encontraría comprendido en el hecho imponible que describe el inc.g) del art.79 de la ley 20.628 modificada por el art.47 de la ley 27.430, ya que no habría revistado en un cargo gerencial ni directivo de acuerdo a la descripción que contiene el art.8 del decreto reglamentario Nº 976/2018.

El recurrente habría prestado servicios en el cargo de “[a]sesor de [r]elaciones con el [g]obierno y [a]suntos [r]egulatorios ([g]overnment [r]elations and [r]egulatory [a]ffairs [a]dvisor)” (fs.29 in fine) desde el año 2012, y trabaja a las órdenes de la accionada desde el año 1986. Describió a fs.29vta. y fs.30 la actividad que involucraría el cargo asignado por la empresa, la que insiste sería ajena a la toma de “

que involucren políticas de empresa…” (fs.32 tercer párrafo) y se circunscribirían al “mero asesoramiento”.

Acompañó copias de los recibos de haberes que dan cuenta del salario mensual –el haber básico ascendió en el mes de diciembre de 2018 a $195.914- aunque no se cuenta con el detalle del último lapso trabajado, y en el segmento correspondiente a la categoría profesional se consigna la leyenda “fuera de escalafón”.

La medida que solicita a esta judicatura posee las características propias de una tutela autosatisfactiva -como puntualizó el Magistrado interviniente en origen- en tanto ésta presupone, tal como lo ha señalado esta S. con apoyo en la doctrina, “…una solución urgente no cautelar, despachable in extremis que da una respuesta jurisdiccional adecuada a una situación que reclama una pronta y expedita intervención del órgano judicial. Su dictado está sujeto a los siguientes requisitos:

concurrencia de una situación de urgencia; fuerte probabilidad de que el hecho Fecha de firma: 29/03/2019...

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