Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 24 de Septiembre de 2019, expediente FCB 006420/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “RODRIGUEZ, GRACIELA DEL VALLE C/ ANSES – RENTA VITALICIA PREVISIONAL”

En la Ciudad de C. a veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “RODRIGUEZ, GRACIELA DEL VALLE C/ ANSES – RENTA VITALICIA PREVISIONAL”

(Expte. FCB 6420/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 20 de septiembre de 2017 dictada por el señor J. Federal N° 3 de C. la que dispuso hacer lugar a la acción interpuesta por la señora G.d.V.R. en contra de la Anses ordenando a la accionada, para que dentro del plazo de 30 días abone a la actora, en igual condición al de un beneficiario incluido en el régimen general público y dentro de los 120 días, las diferencias resultantes de considerar el complemento del haber mínimo al haber de pensión por fallecimiento del causante, de conformidad con las pautas establecidas en el presentes decisorio integrando en tal suma lo abonado por la AFJP Orígenes, desde el 11/6/11 (fecha que resulta de retrotraer dos años desde la fecha de la interposición de la demanda -10/06/13-), con más el interés de la tasa pasiva del BCRA el que correrá hasta su efectivo pago conforme lo dispuesto en el considerando VI del decisorio, con costas en el orden causado (art. 21, Ley 24.463).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. –

G.S.M. – I.M.V.F..-

El señor J. de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Vienen los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 20 de septiembre de 2017 dictada por el señor J. Federal N° 3 de C. la que dispuso hacer lugar a Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #8376249#244315664#20190925093828706 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “RODRIGUEZ, GRACIELA DEL VALLE C/ ANSES – RENTA VITALICIA PREVISIONAL”

    la acción interpuesta por la señora G.d.V.R. en contra de la Anses ordenando a la accionada, para que dentro del plazo de 30 días abone a la actora, en igual condición al de un beneficiario incluido en el régimen general público y dentro de los 120 días, las diferencias resultantes de considerar el complemento del haber mínimo al haber de pensión por fallecimiento del causante, de conformidad con las pautas establecidas en el presentes decisorio integrando en tal suma lo abonado por la AFJP Orígenes, desde el 11/6/11 (fecha que resulta de retrotraer dos años desde la fecha de la interposición de la demanda -10/06/13-), con más el interés de la tasa pasiva del BCRA el que correrá hasta su efectivo pago conforme lo dispuesto en el considerando VI del decisorio, con costas en el orden causado (art. 21, Ley 24.463).

  2. Dando fundamento a la impugnación deducida por su parte, expresó agravios la demandada (fs. 80/82). Señaló que la garantía prevista en el art. 125 de la Ley 24.241 (t.o. ley 26.222) no resulta aplicable a la accionante. Estimó que la obligación de financiar la prestación es pura y exclusivamente de la AFJP. Agregó, que una solución contraria podría conducir a un verdadero quiebre del sistema previsional, poniendo en riesgo de este modo el propio financiamiento de los beneficios que el mismo otorga y garantiza.

    Seguidamente solicitó la imposición de costas por su orden en los términos del art. 21 de la Ley 24 463.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó

    agravios mediante escrito de fs. 86/91, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  3. Ingresando al tratamiento de la cuestión traída a estudio, cabe señalar que la actora, titular de un beneficio de pensión que percibe a través de la compañía de seguros de retiro el que al momento de Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #8376249#244315664#20190925093828706 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “RODRIGUEZ, GRACIELA DEL VALLE C/ ANSES – RENTA VITALICIA PREVISIONAL”

    interponer la demanda ascendía a la exigua suma de Pesos Cuatrocientos veinticinco con 80 centavos ($ 425,80) (fs. 2). Es por ello, que inicia la presente demanda con el objeto de lograr la modificación de su haber previsional por aplicación de lo dispuesto por el art. 125 de la Ley 24.241 t.o. por la Ley 26.222 (fs. 3/10vta.).

    La Anses niega...

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