RODRIGUEZ GRACIELA DEL VALLE c/ ANSES s/RENTA VITALICIA PREVISIONAL
| Número de expediente | FCB 006420/2013/CA001 |
| Fecha | 24 Septiembre 2019 |
| Número de registro | 244315664 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “RODRIGUEZ, GRACIELA DEL VALLE C/ ANSES – RENTA VITALICIA PREVISIONAL”
En la Ciudad de C. a veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “RODRIGUEZ, GRACIELA DEL VALLE C/ ANSES – RENTA VITALICIA PREVISIONAL”
(Expte. FCB 6420/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 20 de septiembre de 2017 dictada por el señor J. Federal N° 3 de C. la que dispuso hacer lugar a la acción interpuesta por la señora G.d.V.R. en contra de la Anses ordenando a la accionada, para que dentro del plazo de 30 días abone a la actora, en igual condición al de un beneficiario incluido en el régimen general público y dentro de los 120 días, las diferencias resultantes de considerar el complemento del haber mínimo al haber de pensión por fallecimiento del causante, de conformidad con las pautas establecidas en el presentes decisorio integrando en tal suma lo abonado por la AFJP Orígenes, desde el 11/6/11 (fecha que resulta de retrotraer dos años desde la fecha de la interposición de la demanda -10/06/13-), con más el interés de la tasa pasiva del BCRA el que correrá hasta su efectivo pago conforme lo dispuesto en el considerando VI del decisorio, con costas en el orden causado (art. 21, Ley 24.463).
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. –
G.S.M. – I.M.V.F..-
El señor J. de Cámara, doctor E.A., dijo:
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Vienen los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 20 de septiembre de 2017 dictada por el señor J. Federal N° 3 de C. la que dispuso hacer lugar a Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #8376249#244315664#20190925093828706 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “RODRIGUEZ, GRACIELA DEL VALLE C/ ANSES – RENTA VITALICIA PREVISIONAL”
la acción interpuesta por la señora G.d.V.R. en contra de la Anses ordenando a la accionada, para que dentro del plazo de 30 días abone a la actora, en igual condición al de un beneficiario incluido en el régimen general público y dentro de los 120 días, las diferencias resultantes de considerar el complemento del haber mínimo al haber de pensión por fallecimiento del causante, de conformidad con las pautas establecidas en el presentes decisorio integrando en tal suma lo abonado por la AFJP Orígenes, desde el 11/6/11 (fecha que resulta de retrotraer dos años desde la fecha de la interposición de la demanda -10/06/13-), con más el interés de la tasa pasiva del BCRA el que correrá hasta su efectivo pago conforme lo dispuesto en el considerando VI del decisorio, con costas en el orden causado (art. 21, Ley 24.463).
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Dando fundamento a la impugnación deducida por su parte, expresó agravios la demandada (fs. 80/82). Señaló que la garantía prevista en el art. 125 de la Ley 24.241 (t.o. ley 26.222) no resulta aplicable a la accionante. Estimó que la obligación de financiar la prestación es pura y exclusivamente de la AFJP. Agregó, que una solución contraria podría conducir a un verdadero quiebre del sistema previsional, poniendo en riesgo de este modo el propio financiamiento de los beneficios que el mismo otorga y garantiza.
Seguidamente solicitó la imposición de costas por su orden en los términos del art. 21 de la Ley 24 463.
Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó
agravios mediante escrito de fs. 86/91, quedando la causa en estado de ser resuelta.
-
Ingresando al tratamiento de la cuestión traída a estudio, cabe señalar que la actora, titular de un beneficio de pensión que percibe a través de la compañía de seguros de retiro el que al momento de Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #8376249#244315664#20190925093828706 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “RODRIGUEZ, GRACIELA DEL VALLE C/ ANSES – RENTA VITALICIA PREVISIONAL”
interponer la demanda ascendía a la exigua suma de Pesos Cuatrocientos veinticinco con 80 centavos ($ 425,80) (fs. 2). Es por ello, que inicia la presente demanda con el objeto de lograr la modificación de su haber previsional por aplicación de lo dispuesto por el art. 125 de la Ley 24.241 t.o. por la Ley 26.222 (fs. 3/10vta.).
La Anses niega que el pago de la diferencia entre la pensión de renta vitalicia previsional y el haber mínimo garantizado por el Estado le corresponda a su parte , habida cuenta que el Estado Nacional sólo garantiza el haber mínimo establecido en el art. 17 de dicha normativa –objeto de la presente acción- a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de capitalización que perciban componente público.
Para fundar la recurrente la excepción de falta de legitimación pasiva, sostiene que la accionante suscribió un contrato de renta vitalicia previsional con “una compañía de seguros de retiro” sin intervención alguna de la AFJP a la que el causante destinaba sus aportes y que a partir de la celebración del citado contrato dicha aseguradora es la única responsable y obligada al pago de la prestación. Por tal razón, considera que su parte no es la persona habilitada por ley para asumir la calidad de demandada.
Ahora bien, al ser el objeto de la acción el reclamo del pago de la diferencia entre el seguro de renta vitalicia previsional del que es beneficiaria la actora y el haber mínimo garantizado por el Estado, no se está
cuestionando el cumplimiento del contrato en sí o de alguna de sus cláusulas, caso que sí podría dar lugar a accionar en contra de la compañía aseguradora.
En definitiva, y tal como lo sostuvo esta Sala, en oportunidad de abordar cuestiones análogas a las aquí consideradas “….el Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #8376249#244315664#20190925093828706 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “RODRIGUEZ, GRACIELA DEL VALLE C/ ANSES – RENTA VITALICIA PREVISIONAL”
reclamo tendiente a obtener un beneficio de naturaleza previsional como lo es el pago del haber mínimo garantizado en el Régimen de Reparto, es una prestación que solo puede ser cumplida por la A.N.Se.S., razón por la cual debe rechazarse la excepción incoada sin perjuicio, del análisis sobre la procedencia de la pretensión de fondo…” ( ABELLA, S.G. C/ ANSES –HABER MINIMO...
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