RODRIGUEZ, GONZALO MATIAS c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL

Fecha27 Septiembre 2023
Número de expedienteCNT 013201/2023/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 13201/2023/CA1

AUTOS: "RODRIGUEZ, G.M. c/ GALENO ART S.A.

OTRO s/ RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 del mes de septiembre de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la LRT, el actor dedujo un recurso contra la decisión de la Comisión Médica Central que rectificó el dictamen emitido el 16/02/2021 por la Comisión Médica 010 – Capital Federal, en el que se determinó que, como consecuencia del accidente que el actor habría sufrido el 24/09/2021, no posee incapacidad.

  2. El recurso aludido obra a folios 1231/135. La ART contesta el respectivo traslado a folios 165/185.

  3. De las constancias de autos surge que, el damnificado relata que trabajaba de lunes a sábados con una carga horaria de 8 hs, con horas extras que podían prolongar la jornada a 10 a 11hs, con descansos intrajornadas de 30

    minuntos. Sus tareas habituales consistían en carga y descarga de la mercadería,

    la cual se transportaba en canastos en un carro hasta la camioneta de reparto, allí

    pasaba los canastos al vehículo en forma manual por lo que debía agacharse y flexionar la columna dorsolumbar repetidas veces, con un peso aproximado por canasto de 15 a 20 kg. Refiere que debían entregar entre 40 a 60 pedidos por día.

    Además debía descargar pallet en el depósito haciendo pasamanos de cajas de productos varios. Fue asistido por ART, donde le realizan tratamiento médico,

    radiografías, resonancia magnética y rehabilitación (FKT 10 sesiones) hasta el alta médica el día 12/10/2021. Regresó a trabajar después del alta. (ver Expediente Administrativo SRT nro. 383103/21).

  4. En concreto, el recurrente cuestiona ante este Tribunal Fecha de firma: 27/09/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    que el actor no posea incapacidad laboral. Solicita se le brinde la oportunidad de llevar a cabo la prueba necesaria para demostrar ante el juez competente la incapacidad psicofísica que padece el actor.

  5. El recurso es admisible.

    La evaluación de las secuelas del evento lesivo debe realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente administrativo, es el que impugna el damnificado.

    En este sentido, resulta vinculante lo señalado por esta CNAT en el Acta nro. 2669/18 que, en su inciso b), faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin...

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