Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Febrero de 1999, expediente L 67038

PresidenteNegri-Salas-de Lázzari-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., de L., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 67.038, "R.G., C. contra Compañía Andrade Empresa de Transporte de Pasajeros S.R.L. Cobro de indemnización por enfermedad".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de L. rechazó la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde anular de oficio el veredicto de fs. 131/133 vta. y la sentencia de fs. 134/141 vta.?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    Del escrito de inicio surge con claridad que el actor R. promovió, haciendo uso de la opción del art. 16 de la ley 24.028, acción con sustento en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil por el cobro de la reparación de daños sufridos en cumplimiento del débito laboral.

    Es doctrina de esta Corte que si la acción se fundamentó tanto en la responsabilidad objetiva (art. 1113 del Código Civil) como en la subjetiva del principal (art. 1109 del mismo cuerpo legal) el tribunal del trabajo debe pronunciarse expresamente con relación a ambas, debiendo anularse de oficio el pronunciamiento que -como en el presente- rechaza la demanda por no encontrar configurados los supuestos de la primera -responsabilidad objetiva- sin analizar si el caso puede subsumirse en la restante -responsabilidad subjetiva- (conf. causa L. 49.705, sent. del 1-VI-93).

    1. no exponerse en el fallo de grado conclusiones sobre cuestiones esenciales, a criterio del suscripto, debe disponerse la nulidad de oficio del veredicto de fs. 131/133 vta. y de la sentencia de fs. 134/141 vta.

    Los autos deben volver el tribunal de origen para, que integrado con otros jueces, renueve...

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