Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Octubre de 2019, expediente CNT 043490/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 43.490/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54604 CAUSA Nro. 43.490/2012 SALA VII - JUZGADO Nº 45 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “RODRIGUEZ, G.B. C/INDUSTRIAS CAS SRL Y OTRO S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda incoada, deduce recurso de apelación la parte demandada a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 352/365.

    La Sra. P. contadora (fs. 348) y la representación letrada de la parte demandada, apelan por bajos los honorarios que les fueron regulados. Por su parte, a fs.

    351, la accionada se queja por la regulación efectuada en origen, por considerar elevados los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

  2. La parte demandada se queja por el resultado obtenido en la sentencia de grado en tanto sostiene que se ha efectuado un incorrecto encuadramiento del caso, descartando sin sustento el mutuo acuerdo tácito invocado por su parte como causal del distracto.

    En ese sentido, agravia al recurrente que la Sra. Jueza de grado haya condenado a su parte a abonar el reclamo indemnizatorio tras tener por configurado en el caso una situación de despido indirecto dispuesto por la parte actora ante el silencio de su entonces empleadora frente a sus intimaciones de regularización.

    En líneas generales, critica que se haya considerado aplicable la presunción prevista en el art. 57 LCT pues, según su tesis, ninguna obligación tenía de contestar dichas intimaciones teniendo en cuenta que la relación ya se había extinguido por disenso tácito.

    Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, en mi opinión, la queja intentada no puede progresar.

    En efecto, en términos que comparto, la Sra. Jueza de grado efectuó un prolijo análisis de las circunstancias del caso por el cual consideró que el despido indirecto dispuesto por la accionante resultó justificado ante el silencio de la demandada de responder a sus intimaciones.

    El recurrente hace mérito de la testimonial ofrecida por la parte actora a fin de que se tenga por acreditado que al momento en que efectuó las intimaciones ya no concurría al trabajo pero lo cierto es que no logra controvertir – más allá de su mera insistencia- el argumento de la sentenciante de grado relativo a que, de conformidad con el principio de buena fe consagrado en el art. 63 LCT, la empresa demandada debió contestar los emplazamientos de la actora, replicando –en todo caso- de acuerdo a la postura que pretende hacer valer, que ya se había producido el distracto en forma tácita por mutuo abandono de la relación.

    Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20127720#246075359#20191004121820137 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 43.490/2012 En tanto no se advierten argumentos eficientes, que permitan modificar lo actuado, propongo confirmar lo dispuesto en este sustancial punto.

  3. En segundo lugar, agravia a la demandada que se haya considerado de aplicación la presunción emanada del art. 55 LCT para establecer la antigüedad y remuneración para el cálculo de los rubros de condena pero, en este aspecto, tampoco encuentro razones para apartarme de lo decidido en grado.

    En primer lugar, deseo señalar que las irregularidades en los libros de sueldos y jornales detectadas por el perito contador, extremo que no ha sido cuestionado por la recurrente, obsta a otorgarle valor probatorio a las restantes constancias asentadas en forma unilateral por la empleadora, sin que se advierta que se haya producido prueba conducente para desvirtuar las afirmaciones efectuadas por el actor en el inicio...

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