RODRIGUEZ, GLADIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Fecha | 12 Octubre 2023 |
Número de registro | 8613 |
Número de expediente | FRO 032399/2019/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 32399/2019 caratulado “RODRIGUEZ, G.
c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,
Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada contra la sentencia de primera instancia del 29
de julio de 2022, que hizo lugar a la demanda; ordenó a la ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes e impuso las costas por su orden.
Concedidos los recursos, se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La accionante y demandada expresaron agravios, los que fueron contestados solo por el reclamante. Seguidamente se dispuso el pase de los autos al acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
La demandada se quejó del modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones,
solicitando que la disponga conforme al índice combinado establecido en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº 807/16 y en la Resolución de la ANSeS Nro. 56/18.
Además, señaló que no resultan aplicables al caso los alcances del fallo “M., S., por haber sido dictado para beneficios otorgados bajo la vigencia de la ley 18.038.
Fecha de firma: 12/10/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
Asimismo, cuestionó el tratamiento otorgado a la PBU puntualmente de la aplicación del precedente “Q., atento a la fecha de adquisición del derecho.
La parte actora se agravió de la sentencia de primera instancia en cuanto aplicó la doctrina del fallo “Quiroga” para el tratamiento de la PBU y, en consecuencia, difirió la revisión del valor de este componente del haber para la etapa de ejecución.
Manifestó que los jueces de primera instancia de este fuero históricamente han denegado la pericia contable como medio probatorio en los juicios de reajuste y agregó que, si se llevara a cabo en este proceso,
la sentencia contendría una suma líquida y en la mayoría de los casos sería innecesario ejecutar la sentencia.
Por lo expuesto, concluyó que corresponde decidir ahora, si es justo y equitativo reajustar la PBU
inicial y, en su caso, fijar el índice correspondiente y la metodología.
Además, expresó que de la lectura del fallo que remite la sentencia apelada no surge claro hasta que fecha debe aplicarse la movilidad dispuesta por la Ley 26.417 y, a partir de allí, los índices de la Ley 27.426.
Por ello, solicitó se declare la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, y se establezca desde cuando comenzaría a aplicarse dicha ley.
Por otra parte, peticionó que se declaren inconstitucionales los artículos 2 inc. e), 55 y 56 de la ley 27.541, como así también los decretos 163/20, 495/20 y 542/20, por cuanto contrarían los principios emanados de la CN, pues vulneran la garantía de movilidad jubilatoria y el principio de igualdad. Además, argumentó que los decretos Fecha de firma: 12/10/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
mencionados otorgaron a los haberes previsionales incrementos inferiores a los que les hubiesen correspondido a los beneficiarios de aplicar las pautas de movilidad de la ley 27.426. Hizo reserva del caso federal.
El Dr. A.P. dijo:
- En relación a los agravios de la demandada sobre el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora, y del precedente “M.”
para el cómputo de los servicios autónomos, las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos Nº FRO 5861/2016
caratulados: “AVILA, PEDRO JOSE C/ ANSeS S/ REAJUSTES
VARIOS”, y que fueron rechazadas por esta Sala mediante Acuerdo del 27 de febrero de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirse, por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En consecuencia, cabe confirmar lo dispuesto en la sentencia apelada respecto de la actualización de las remuneraciones de la actora y la aplicación del precedente “M.” para el cómputo de los servicios autónomos. Asimismo, revocar lo dispuesto por el a quo en cuanto consideró inoficioso el tratamiento de la Resolución Nº 56/2018 y, en su lugar, declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018
y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018.
En similar sentido se expidió la Sala “B”
de esta Cámara en los autos Nº FRO 1376/2015/CA1 caratulados:
JAIME, L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
, por Acuerdo del 22
de febrero de 2019.
Fecha de firma: 12/10/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
- Respecto al tratamiento otorgado a la PBU en cuanto la sentencia en crisis ordenó la aplicación de “Quiroga” para un beneficio adquirido bajo la vigencia de la 26.417, corresponde rechazarlo por los fundamentos y conclu-
siones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 17/12/2020, en los autos FRO 14224/2013, caratulados “BALDO,
JORGE c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”.
En similar sentido se expidió la Sala “B”
de esta Cámara Federal en los autos Nº FRO 19000/2017 caratu-
lado “COLLOMB, OSVALDO C/ ANSeS S/ REAJUSTES VARIOS” por Acuerdo del 25 de febrero de 2021.
- Ahora bien, en relación al agravio expresado por la actora en cuanto se difirió el reajuste de la PBU, se advierte de la liquidación de deuda acompañada por la accionante que, el modo y el índice utilizados son contestes con lo dispuesto por esta Sala en los autos FRO
68412/2018 “LÓPEZ, O.R. C/ ANSES S/ EJECUCIÓN
PREVISIONAL” y FRO 14267/2018 “DESIMONE, J.R. c/ ANSeS
s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, respectivamente y que la merma que ocasiona la falta de reajuste de la PBU resulta confiscatoria porque es mayor al 15% (cfr. el fallo “Quiroga”). En consecuencia, corresponde ordenar la actualización de la PBU.
- Sentado lo anterior, ingresaré a analizar los restantes agravios expresados por la parte actora.
4.1.- En cuanto al agravio referido a la movilidad del haber establecida por la ley 27.426, cabe precisar que las cuestiones a resolver se circunscriben al...
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