Sentencia de Sala II, 9 de Mayo de 2012, expediente 31.394

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - C. Nº 31394 “R.G., J.Á. y otros s/

procesamiento y embargo”.

J.. Fed. N1 1 - Sec. N1 1

E.. Nº 14.110/2010/23

Reg. n° 34.463

Buenos Aires, 9 de mayo de 2012.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por; a. el doctor USO OFICIAL

    P.M.T. contra el auto de procesamiento, sin prisión preventiva,

    dictado respecto de L.S.M. por considerarlo coautor de los delitos de asociación ilícita en concurso real con defraudación, el que concurre a su vez materialmente con tentativa de estafa procesal mediante uso de instrumento público falso (arts. 210, 172 y 296 del Código Penal -punto VII-); b.

    el doctor D.N.R.B. contra el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, dictado en orden a J.Á.R.G. por considerarlo coautor de los delitos de asociación ilícita en concurso real con defraudación, el que concurre a su vez materialmente con tentativa de estafa procesal mediante uso de instrumento público falso, en concurso real con tenencia ilegítima de D.N.

  2. ajeno (arts. 210, 172 y 296 del Código Penal y art.

    33, inc. “c” de la ley 20.974 -punto IV-), como así también respecto de la obligación de concurrir una vez por semana al Juzgado de primera instancia -

    punto

    V- y el embargo que sobre los bienes y/o dinero del nombrado fueran fijados en la suma de doscientos mil pesos ($200.000) -punto VI-; c. la defensora oficial, doctora Perla

  3. Martínez de Buck, contra el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, dispuesto con relación a M.A.M. por considerarla coautora de los delitos de asociación ilícita en concurso material con tenencia ilegítima de D.N.

  4. ajeno -punto

    X- y contra el embargo que sobre los bienes y/o dinero de la nombrada fueran fijados en la suma de doscientos mil pesos ($200.000) -punto XII-; d. el señor agente fiscal, doctor P.B.E.,

    contra el auto de procesamiento dictado respecto de R.H.V., J.Á.R.G., L.S.M. y M.A.M.,

    pero limitado a que lo fue sin prisión preventiva, procurando alcanzar la aplicación de la medida dispuesta en el artículo 312 del Código Procesal Penal de la Nación.

  5. Corresponde señalar que el procesamiento, sin prisión preventiva, dictado respecto de R.H.V. por considerarlo coautor de los delitos de asociación ilícita en concurso real con falsificación de instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas, este último en concurso ideal con defraudación, en concurso real con tentativa de estafa procesal mediante uso de instrumento público falso, en concurso material con tenencia ilegítima de D.N.

  6. ajeno, fue apelado “in pauperis” por el imputado, empero dicha voluntad recursiva fue desistida en esta instancia en forma conjunta con su asistencia letrada de oficio, doctora S.O.R. (conf. fs. 112), lo cual imposibilita su revisión por esta alzada.

  7. Los hechos investigados guardan relación con el accionar delictivo que en forma mancomunada desplegaban distintos individuos frente al fallecimiento de personas que, en principio aparentaban carecer de familiares,

    asumiendo un parentesco con el difunto que en realidad no existía, valiéndose,

    Poder Judicial de la Nación para ello, de documentación espuria y con la única finalidad de hacerse de los bienes de los occisos.

    No cabe extenderse aquí en el desarrollo de los elementos probatorios colectados a lo largo de la pesquisa, bastando con remitirse a la descripción que hizo la pieza apelada; ello sin perjuicio de la atención que se dará a los agravios de cada una de las defensas y de los representantes del Ministerio Público Fiscal.

  8. J.Á.R.G.:

    1. La defensa del imputado se agravió del dictado del procesamiento por cuanto a su entender no hay elementos probatorios que avalen USO OFICIAL

    la medida adoptada por la señora Jueza de Grado.

    a1) Argumentó que, por un lado, la “a quo” lo vincula con la asociación ilícita, pero por otro y en el mismo decisorio, afirma que de las conclusiones del peritaje caligráfico materializado en autos surge que R.G. no intervino en los hechos.

    Lo expuesto demuestra una visión sesgada de la defensa por cuanto esa última afirmación se refiere a su participación en las grafías de un documento que no imposibilita el razonamiento cuestionado.

    R. en que su responsabilidad no radica en la intervención material en el documento falso, sino que, y tal como surge de los propios considerandos, se vincula con la actuación que tuvo desde un plano ideológico en la concertación de la maniobra dirigida a llevar a engaño al Juez Civil, fundamento que no fue controvertido en la apelación.

    a2) En cuanto al argumento de la inexistencia del delito de asociación ilícita, cabe señalar al respecto que esta Cámara se ha expedido con anterioridad afirmando que A. ley requiere que la asociación esté destinada a la comisión de delitos, que el objeto sea el de cometer, por lo menos más de una infracción y que exista una pluralidad de planes@, con cita de S.S.,

    quien sostiene que A. hecho de que los planes, como planes, se hayan [o no]

    concretado, no quita a la asociación ilícita el carácter de tal. Lo importante es que se trate de una pluralidad de planes y que pueda de hecho afirmarse la existencia de aquel elemento de permanencia ya referido que caracteriza a una asociación verdadera, diferenciándola de un acuerdo criminal, tendiente a varios delitos pero transitorio@ (cfr. S., S., Derecho Penal Argentino, T. IV,

    TEA, Bs. As., 1994, pp. 710 y ss.; y de esta Sala

  9. causa n° 27.646 “F.,

    V.E. y otros s/ procesamiento y embargo”, reg. 30.353, rta. el 14/09/09 y sus citas).

    Es que sin duda, la indeterminación a que se hace alusión cuando se interpreta la norma del artículo 210 del Código Penal, tiene que ver con el carácter permanente y asociativo que debe rodear a la figura en análisis, y no con la homogeneidad o heterogeneidad de la tipicidad de los diversos planes delictivos, ni con el éxito de la banda en su concreción.

    Tales extremos, en el caso, se encuentran reunidos, en vista de las particularidades de los hechos, el grado de planeamiento que necesariamente debió rodearlos, la división de roles entre los involucrados y las pautas que hablan de una cierta permanencia en el tiempo con arreglo a los propósitos del grupo.

    Asimismo, vale recordar que como bien lo expresa la redacción del artículo 210 del Código Penal, el delito se comete A. el sólo hecho de ser miembro de la asociación@.

    Poder Judicial de la Nación a3) Sostuvo la defensa que el mero entrecruzamiento de llamadas no tiene relevancia por si sola para sustentar la vinculación de su asistido al proceso.

    Sobre este punto vale señalar que esa constancia resulta ser una más dentro de un abanico de pruebas que dan sustento a la vinculación que tenían los imputados y el nexo existente entre las conductas ilícitas que se les reprocha.

    Resulta provechoso destacar que en los allanamientos practicados en la vivienda de R.G., como así también en el domicilio que comparten Verdún y M., se incautó documentación USO OFICIAL

    perteneciente al notario G.G.M., quien aparece certificando la firma de la occisa un año después de fallecida en el formulario 08 a través del cual se transfirió el dominio del vehículo Fiat Palio, chapa patente DST790, a F.J. Garrido (conf. fs. 30 del Legajo B).

    Asimismo, se puede mencionar que fue un consorte de causa quien asumió una identidad falsa para hacerse de los bienes de quien en vida fuera M.M.E.M., procediendo, luego, a simular un contrato de locación con su asistido. Así, la organización, pudo alzarse con los bienes muebles existentes en el interior del departamento sito en Avenida Santa Fe 1886

    piso 12 depto. “C”; como también con la documentación del automotor que fue posteriormente enajenado y procurar mediante una sucesión testamentaria conseguir la titularidad del mencionado inmueble.

    Una muestra más de la connivencia entre los imputados, es que en el marco del juicio sucesorio, Verdún, además de presentar un testamento falso, aportó un domicilio -Independencia 1533 de San Luis del Palmar,

    Provincia de Corrientes-, que resultó inexistente.

    Lo relevante es que con idéntico nombre de calle e igual numeración catastral dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

    existe un domicilio que ha sido vinculado con R.G. y L.S.M., resultando este último el lugar en el que se desempeñaba laboralmente A.F.M., quién se encontraba autorizado en el escrito de inicio de la sucesión a tomar vista del proceso (conf. fs. 7 del expediente nº 12014/09 del Juzgado Nacional en lo Civil nº 28).

    a4) De igual modo, se cuestiona que no se establecieron los roles dentro de la asociación ilícita.

    Al respecto, las particulares circunstancias de la causa demuestran un cierto grado organizativo con división de tareas con arreglo a los propósitos criminales del grupo. Más allá de quien tuviera un papel preponderante en ese marco -extremo en derredor del cual no se ha llegado a precisiones todavía-, lo cierto es que la presunción sobre los elementos objetivos del artículo 210, primer párrafo, del Código Penal cuenta por estas razones con el suficiente respaldo indiciario.

    1. De otra parte, en la apelación se cuestionó el régimen de libertad acordado en el decisorio, particularmente en lo concerniente a la concurrencia semanal a los estrados del Juzgado de la anterior instancia.

      Sobre la cuestión es dable destacar que en el marco de la pieza que originó esta incidencia se le impuso al nombrado, además de la restricción cuestionada, la prohibición de salir del país y el mantenimiento de la caución real oportunamente oblada (conf. fs. 1/25).

      Habiéndose argumentado suficientemente sobre el gravamen Poder Judicial de la Nación irreparable que genera esa solución, debe tenerse en cuenta el comportamiento del imputado a lo largo de la instrucción y que ha fijado un domicilio válido en el que reside, resultando suficiente para sortear el riesgo de que se sustraiga del proceso fijar su comparecencia ante los estrados judiciales...

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