Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Mayo de 2003, expediente P 72647

PresidenteSoria-Kogan-Salas-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Uno de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M., condenó a R.G.C. a ocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor responsable de robo con armas y autor culpable de tenencia ilegal de arma de guerra en concurso ideal. A.. 54, 166 inc. 2do., 189 bis tercer párrafo del Código Penal (v. fs. 286/294).

Contra dicho pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Particular del imputado (v. fs. 306/312).

No obstante lo profuso de la crítica desplegada y la diversidad de criterios argumentativos que el recurrente trae a esta instancia, la queja no concreta sus impugnaciones, ni suple dicha insuficiencia con remisiones a planteos ya efectuados. (conf. P.39.452 S. 20-12-89).

No logra, en consecuencia, demostrar trasgresión legal alguna, a la vez que omite citar la normativa legal que dio sustento al fallo y que a su criterio se encontraría quebrantada. Art. 355 del Código de Procedimiento Penal ley 3589 y modif. (conf. P.60.004 S. 14-7-98).

Pero para satisfacción del apelante, advierto que la Cámara dio respuesta respecto de la pretendida subsunción legal de la tenencia de armas en la figura del robo agravado, la falta de comisión del robo, la supuesta nulidad del acta de secuestro y de detención y la alegada falta de participación del imputado en el hecho.

El recurrente, sin hacerse cargo de los argumentos del “a quo”, y mediante una deficiente técnica recursiva, -como dijera- intenta traer a esta instancia idénticos planteos a los expuestos ante la Alzada, anexando otros que, o no concreta, como la pretensa arbitraria prescindencia de prueba; o que por intempestivos resultan novedosos a la instancia, como el supuesto doble agravamiento del monto de la pena.

Tampoco logra el impugnante demostrar la arbitraria valoración probatoria que pretende, desde que no se advierte que el Tribunal haya incurrido en vicios lógicos que hagan reprochable esa labor.

Opino que el recurso interpuesto debe ser rechazado.

Así lo dictamino.

La Plata, julio 13 de 2000 -J.A. De Oliveira

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A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de mayo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,K.,S.,N.,G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 72.647, “R., G.C.. Robo calificado”.

A N T E...

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