Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Noviembre de 2020, expediente CCF 004843/2020

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 4.843/2020 “R.G., R.J. c/ C.P.S.

s/ habeas data (art. 43 CN)”. Juzgado 4, Secretaría 7.-

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2020.

VISTO: la apelación interpuesta y fundada por el actor el 4 de septiembre de 2020 contra la resolución del 3 de septiembre de 2020,

mantenida el 9 de septiembre de 2020; oído el F. General; y CONSIDERANDO:

I. El actor, vecino de Tigre, Provincia de Buenos Aires,

promovió la acción de habeas data regulada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la ley 25.326 contra C.P.S., con domicilio en F.S., Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de conocer la información existente sobre su persona en la base de datos de aquélla, en particular si se encuentra registrado como deudor y en su caso, de qué

obligaciones; si los datos fueron objeto de cesión a terceros; qué productos y servicios figuran dados de alta o contratados a su nombre; y en el supuesto de constatarse errores o inexactitudes, demandó la pertinente rectificación y/o supresión.

Refirió que a fines de noviembre de 2019, al solicitar un préstamo ante el Banco Patagonia SA fue anoticiado de que figuraba en sus bases como deudor moroso informado por C.P.S., extremo que desconoce. Indicó que pese a haber solicitado información sobre la supuesta deuda, la entidad demandada no respondió sus requerimientos. Adjuntó

informes emitidos por el Banco Central de la República Argentina e Infoexperto SA, en los que figura para ciertos periodos como deudor de C.P.S. en situación 4 (ver escrito inicial y documentación adjunta en el LEX100).

II. El juez del Juzgado de este Fuero n° 4, con remisión a los fundamentos explicitados por el F. Federal, se declaró incompetente para Fecha de firma: 17/11/2020

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

conocer en el caso y dispuso su remisión a la justicia ordinaria en lo comercial de esta Ciudad.

En el aludido dictamen se enfatizó que la jurisdicción federal es limitada y de excepción, y que en autos no se hallaban reunidos ninguno de los dos supuestos previstos en la Ley de Habeas Data para la procedencia de la competencia federal (art. 36, ley 25.326).

III. Contra esa decisión el actor dedujo revocatoria con apelación en subsidio.

En el memorial señaló que concurría la hipótesis del inciso b) del artículo 36 de la ley 25.326, que prevé la competencia federal cuando los archivos...

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