Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Julio de 2019, expediente Rc 123342

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"R.G.C.A. C/ R. M. E. S/ REINTEGRO DE HIJO"

La Plata, 10 de Julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor C.A.R.G. promovió, el 4 de junio de 2018, ante el Juzgado de Familia n° 6 de Lomas de Z. este proceso de reintegro de hijo contra la señora M.E.R., en tanto sostuvo que la niña J.R.R. le fue arrebatada en forma violenta por la demandada (v. fs. 6, 17/18, 21/22).

    A continuación, el juez citó a las partes a una entrevista con el perito psicólogo del Juzgado y ordenó remitir copia de la causa al Servicio Local (v. fs. 25). Luego de presentado el informe del citado experto (v. fs. 27/28) el magistrado hizo lugar a lo solicitado, disponiendo la inmediata restitución de la niña J. a su progenitor, quien se domicilia en la localidad de C.S. (v. fs. 30/31), medida que fue cumplida el 12 de junio de 2018 (v. mandamiento a fs. 36/38).

    Posteriormente, el juez declinó su competencia para entender en los presentes, considerando que si los menores vivieran con la madre en La Matanza no le correspondería intervenir. Luego, con fundamento en el art. 716 del C.igo C.il y Comercial de la Nación, argumentó que siendo que la menor se domicilia en la calle 9 de julio n° … de la localidad de Cañuelas, esto es, fuera de su jurisdicción, no puede aceptar la radicación de estos obrados. Por ello, los remitió al Departamento Judicial de La Plata (v. fs. 39)

    El órgano de ese fuero n° 7 de la citada Departamental que resultó sorteado (v. fs. 44), rehusó la atribución conferida, con sustento en que ninguna de las partes reside en este Departamento Judicial, toda vez que el actor vive en la localidad de C.S., partido de Ezeiza y la demandada en la ciudad de G. de Laferrere, partido de La Matanza. En virtud de lo expuesto, y ubicándose el centro de vida de los niños en el domicilio de su padre, elevó los autos a esta Corte (v. escrito electrónico de fecha 28-V-2019).

  2. A la vez, obra agregado por cuerda el expediente caratulado: "R.M.E.c.R.G.C.A. s/ Cuidado personal de hijos", de trámite también ante el citado Juzgado de Lomas de Z., promovido por la madre de los niños, quien expuso que desde que se ordenó el reintegro de la niña no volvió a ver a sus hijos (v. fs. 2, 13). Aquí se entabló una idéntica cuestión de competencia a la reseñada en el punto I (v. fs. 17 y escrito electrónico de fecha 28-V-2019).

    Tal es el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  3. Al respecto, esta Corte ha sostenido, reiteradamente, que el C.igo C.il y Comercial de la Nación, en el...

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