Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Diciembre de 2019, expediente CIV 007926/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 3 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “R.G.L. C/ SEGURCOOP COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO” EXPTE. N° CIV 7926/2016; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 17, N° 18, N° 16.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 294/306?

El Sr. Juez de Cámara Dr. E.L. dice:

I.A. de la causa a.R.G.L. demandó a SEGURCOOP COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (“S.”) por incumplimiento de USO OFICIAL contrato de seguro y solicitó la suma de $ 94.028,30, con más sus intereses, costas y costos y/o lo que en más o en menos surja de las probanzas, tomando en cuenta la desvalorización monetaria producida hasta el momento del efectivo e íntegro pago.

Relató que es titular del automóvil Ford KA 1.0 FLY VIRAL, año 2008, dominio GXV463, el cual oportunamente estuvo asegurado por la demandada.

Detalló que el 10.02.13 sufrió un siniestro registrado por la accionada bajo el N° 117135001, que finalizó con el pago, por parte de la aseguradora, del monto correspondiente a la destrucción total del rodado.

Mencionó que el 27.03.13 firmó en blanco el formulario 08 y se lo entregó a S.. Dijo que el 3.4.13 aceptó la propuesta realizada por su contraria por la suma de $43.000.

Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28053887#250578924#20191202112319470 Poder Judicial de la Nación Adujo que, sin embargo, el 8.4.13 recibió un aviso de deuda de ARBA, pese a que, al momento de efectuar la transacción con S., el vehículo se encontraba libre de deudas impositivas.

Añadió que el 13.05.13 recibió el pago por parte de la aseguradora, con la condición de su parte de no proceder a la baja registral del rodado.

Refirió que el 7.05.13 efectuó la denuncia de venta del automotor, a fin de desligar su responsabilidad civil frente a cualquier uso indebido que diera la demandada a los restos de la unidad.

Manifestó que en febrero de 2014 fue intimado por ARBA por deuda de patentes y que, en dicha oportunidad, tomó conocimiento de que el vehículo continuaba a su nombre y seguía circulando.

De seguido, aludió a la carta documento que enviara a la compañía aseguradora a fin de intimarla a que, dado que ella había condicionado el pago del siniestro a la abstención de “baja registral” del auto, cumpliera con la trasferencia de la titularidad del vehículo, por cuanto la falta de tal trámite le generaba una deuda impositiva en su contra. Asimismo, señaló la misiva que le cursara a ARBA.

Luego de fundar en derecho su postura, practicó la liquidación de su reclamo del siguiente modo: i) $3.539 por “Gastos realizados derivados del incumplimiento”; ii) $489,30 por “deuda de patentes actualizada”; iii)

$50.000 por “daño moral”; y iv) $40.000 por “daño punitivo”.

Aclaró que su petición alcanzaba la suma de $94.028,30 y/o lo que en más o en menos surgiera de las probanzas de autos, con más intereses, costos y costas.

Ofreció prueba.

Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28053887#250578924#20191202112319470 Poder Judicial de la Nación b. En fs. 111/121 se presentó S.. En primer lugar, planteó

que resultaba competente la Justicia Nacional en lo Civil, por cuanto el contrato habido entre las partes se encontraba cumplido y, por lo tanto, lo peticionado por el accionante implicaba un reclamo por daños y perjuicios extracontractuales.

Aclaró que lo solicitado por el actor se fundamenta en la falta de anotación de la transferencia por ante ARBA y que tal recaudo de la venta le correspondía a él.

Asimismo, planteó la defensa de prescripción sobre la base del art.

58 de la Ley de Seguros (“LS”) y dijo que no correspondía la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (“LDC”), que establece un plazo trienal, más favorable para el demandante.

USO OFICIAL De seguido, reconoció que: i) su mandante aseguró el rodado indicado en la demanda, mediante la póliza N° 4617094; ii) la relación contractual que vinculara a las partes concluyó con el pago de una indemnización en concepto de “destrucción total” por $ 43.000; y iii) el actor entregó a su parte el formulario 08 del registro de la propiedad automotor.

Luego negó categórica y pormenorizadamente el resto de los hechos alegados por el accionante.

Mencionó también que la carga de denunciar la venta de la unidad ante la AFIP, mediante el formulario impositivo CETA, correspondía al actor.

Indicó que tal carga se encuentra regulada en el art. 299 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y en el art. 23 de su decreto reglamentario.

Señaló que tras haber abonado la indemnización al demandante, su parte transfirió los restos del rodado a A.E.B., quien el 8.7.13 abonó y adquirió el vehículo siniestrado, asumiendo la obligación de Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28053887#250578924#20191202112319470 Poder Judicial de la Nación cumplir con la transferencia dentro de los quince días corridos desde la fecha mencionada.

A. que, en consecuencia, el Sr. B. resultaba ser el responsable de los daños y perjuicios que se pudieran haber ocasionado al actor.

Manifestó, también, que al haber tomado conocimiento del reclamo que recibió el accionante, su parte gestionó comercialmente que el Sr. B. cancelara las dudas existentes y que cumpliera con el registro de la transferencia.

Aclaró que, ante ello, el Sr. B. le remitió la constancia de pago de la totalidad de la deuda de patentes y que su parte se lo informó al accionante.

USO OFICIAL Por lo expuesto, solicitó la citación del Sr. B. en los términos del art. 94 del Cpr. Por último, ofreció prueba.

  1. La sentencia de primera instancia En fs. 294/306, el magistrado hizo lugar a la defensa de prescripción planteada por la accionada y rechazó la demanda promovida, con costas. Asimismo, reguló honorarios.

    Para decidir así, en primer lugar, indicó que en la causa correspondía aplicar la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, por cuanto tal cuerpo legal fue sancionado con posterioridad al tiempo en que sucedieron los hechos objeto de autos.

    Luego, sostuvo que en el caso correspondía estar al plazo de prescripción anual establecido en el art. 58 de la LS, el cual, a la fecha en que se inició el proceso —24.02.16— se encontraba cumplido, tanto si se iniciaba el cómputo del término desde el pago del siniestro —13.5.13— como si se lo Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28053887#250578924#20191202112319470 Poder Judicial de la Nación comenzaba a contar desde la intimación que ARBA le hiciera al actor —

    febrero del 2014—.

  2. Los recursos El actor apeló en fs. 307 y su recurso fue concedido de forma libre en fs. 308. Su incontestada expresión de agravios luce en fs. 345/353.

    En fs. 307 y fs. 311 existen recursos interpuestos contra la regulación de honorarios, que fueron concedidos, respectivamente, en fs.

    308 y fs. 312.

    En fs. 370 se llamaron autos para dictar sentencia y en fs. 371 se practicó el sorteo previsto en el Cpr. 268.

  3. Los agravios Las quejas del accionante transitan, en esencia, por los siguientes USO OFICIAL carriles: i) no cupo hacer lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada; y ii) debió haberse eximido a su parte del pago de las costas, por cuanto pudo considerarse con derecho a reclamar del modo en que lo hizo.

  4. La solución 1. Aclaraciones preliminares 1. a. El análisis de los agravios esbozados por el recurrente no seguirá el método expositivo adoptado por él y no atenderé todos sus planteos recursivos, sino aquellos que estime esenciales y decisivos para dictar el veredicto de la causa (Cfr. CSJN: “A.R. c/ Comisión Nacional de Energía Atómica”, del 11.11.1986; íd: “S., R. c/

    Administración Nacional de Aduanas”, del 12.2.1987; Fallos: 221:37; 222:186; 226:474; 228:279; 233:47; 234:250; 243:563; 247:202; 310:1162; entre otros).

    Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28053887#250578924#20191202112319470 Poder Judicial de la Nación 1. b. Se encuentra incontrovertido: i) que las partes se vincularon por medio de un contrato de seguro, instrumentado mediante la póliza N°

    4617094, que amparaba al vehículo involucrado en autos; ii) el acaecimiento del siniestro y el correspondiente pago de la indemnización efectuado por la aseguradora; iii) la firma y entrega del formulario 08 por parte del actor a la demandada; y iv) el accionante reviste el carácter de consumidor y la accionada de proveedora, en los términos de los art. 1 y 2 de la LDC.

    1. Prescripción El recurrente se queja por cuanto el Sr. Juez de grado receptó el planteo de prescripción interpuesto por la accionada.

      Manifiesta que sin perjuicio de la normativa que se considere aplicable (LDC o LS), lo cierto es que los daños invocados por su parte USO OFICIAL resultan actuales y continuos —por cuanto el vehículo sigue generando deuda ante ARBA a su nombre— y, así, correspondería “correr el comienzo de la prescripción hasta el cese” (fs. 350) de dichos daños.

      Alega que, aun en caso de no hacerse lugar a su agravio, debe ordenarse a la demandada a que...

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