Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Julio de 2017, expediente CNT 023080/2012/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 23.080/2012 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41518 CAUSA Nº 23.080/2012 -SALA
VII- JUZG. Nº 78 AUTOS: “R.G.D. C/ EMPRESA TANDILENSE S.A.C.I.F.I.S. Y OTRO S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 14 de julio de 2017.
VISTOS:
El acuerdo conciliatorio celebrado entre el demandante y la accionada “GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.” (fs.435/436).
Y CONSIDERANDO:
I) Toda vez que las condiciones pactadas en el acuerdo son razonables en atención a la suerte aleatoria del litigio, el convenio importa una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no violenta ninguna norma de orden público, corresponde su homologación, respecto a la acción por Accidente – Ley Especial. (conf. art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y art. 69 de la Ley 18.345)
II) Asimismo cabe tener presente la forma y los plazos de los pagos acordados, el reconocimiento formulado por la demandada en relación a los honorarios de la totalidad de los letrados que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la accionante, la modalidad de pago, el reconocimiento en relación a los emolumentos de los peritos intervinientes en autos, la cláusula penal pactada a favor de la parte actora, y lo demás manifestado.
III) En virtud de la forma de conclusión del proceso y salvo el reconocimiento por honorarios, formulado por la demandada y los referidos a los auxiliares de justicia, corresponde declarar las costas en el orden causado. (art. 68 segunda parte del CPCCN). A cuyo efecto se practica nueva regulación de emolumentos al experto médico en la suma de $11.500 y al perito contador en la de $11.500; que se estima justa en virtud de la calidad, mérito y extensión de las tareas desplegadas por cada uno de ellos. (fs. 223/237, fs.249, fs.258, fs.268/269, fs.294-perito médico- y fs. 271/274, fs. 339/340-experto contable-) (art. 38 L.O., arts. 6, 7, 8, 9, 19, 39 y concs. de la ley 21.839, decreto – ley 16638/57 y Ley 24.432).
Por todo lo expuesto el Tribunal
RESUELVE:
1) Homologar el acuerdo conciliatorio arribado en autos con los alcances de los arts. 15 LCT y 69 L.O. respecto de la acción por Accidente – Ley Especial. 2) Tener presente la modalidad de pago propuesta. 3) Declarar las costas en el orden causado a excepción de lo expresamente pactado, como quedó dicho precedentemente. 4) Eximir a la accionada del pago de la tasa de justicia. 5) Regular los honorarios del perito médico en la suma de...
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