Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Julio de 2020

Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita558/20
Número de CUIJ21 - 3735569 - 8

Reg.: A y S t 300 p 57/60.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veinte se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., M.L.N., E.G.S. con la Presidencia de su titular doctor R.F.G. efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "RODRIGUEZ, G.A. contra EXPERTA ART (CONTINUADORA DE LA CAJA ART) - SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO - (EXPTE. N° 196/17 - CUIJ 21-03735569-8) sobre RECRUSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°21-03735569-8). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., N., F. y E.

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor S. dijo:

  1. Surge de las constancias de autos, en lo que es de estricto interés al caso, que en fecha14 de diciembre de 2018 la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de R. resolvió -por mayoría- receptar el recurso de apelación deducido por el actor, revocando el fallo impugnado. En su lugar, admitió la demanda laboral por accidente de trabajo disponiendo que al trabajador le sean abonadas las prestaciones dinerarias debidas conforme lo dispuesto en el art. 14.2.a) de la ley 24557 y la ley 26773. A su vez postuló que el resultado de la fórmula polinómica según el artículo 14.2.a citado sea comparado con el piso de la Nota de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo vigente al momento de practicarse la planilla de capital e intereses, abonándose el monto mayor. Dispuso finalmente que la mora se compensaría con una tasa pura de interés al 8 % anual.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpone la Aseguradora recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el supuesto previsto en el artículo 1ro., inciso 3ro., de la ley 7055.

    Afirma que la sentencia impugnada en cuanto ordena comparar la fórmula polinómica con el piso de la Nota de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo vigente en oportunidad de practicarse la planilla, más un interés del 8% anual, resulta violatoria del principio de legalidad y seguridad jurídica, del derecho de propiedad y de la jurisprudencia de la Corte nacional. No resulta por ello una derivación razonada del derecho...

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