Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 15 de Marzo de 2018

Presidente161/18
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

N° 118 T° XXII F° 004/011 ROSARIO, 15 de Marzo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS: El caso registrado en la Oficina de Gestión Judicial de esta Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-06168991-2 caratulada: "RODRIGUEZ, F.J.; SOSA, L.A.G., A.J.; ROSALES, R.R.G., G.B.S./ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR USO DE ARMAS DE FUEGO, ABUSO DE ARMA" -Recurso de inconstitucionalidad- causa procedente de la Oficina de Gestión Judicial de Primera Instancia de Rosario.-

CONSIDERANDO: I- Que el Dr. L.A.S.P., por la Fiscalía, previo constituir domicilio en la ciudad de Santa Fe, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el fallo N.. 739 de fecha 05 de octubre de 2017, en cuanto por la misma se resuelve confirmar la sentencia de primera instancia respecto de R.R., la que le impusiera la pena de seis años y seis meses de prisión y ocho años y seis meses de inhabilitación, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por el uso de armas, porque afirma que la misma afecta derechos fundamentales amparados por la Constitución Nacional, provincial, y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional; tales como derechos al jurisdicción, tutela judicial efectiva, debido proceso; asimismo considera que la sentencia se encuentra viciada de arbitrariedad y antinomias jurídicas por lo que debería ser declarada nula por la Corte Provincial.-

En primer término se refiere a la admisibilidad del recurso y dice que el mismo fue interpuesto por una parte legitimada para ella, en tiempo y forma, que la sentencia que se recurre tiene carácter de definitividad, ya que no advierte otro recurso sobre el mismos objeto. Luego refiere a la reserva y la cuestión constitucional, asimismo agrega que causa un gravamen irreparable, el cual dice que es serio, concreto , real y actual y subsistente. Considera que la decisión es arbitraria, fragmentaria y parcial de las pruebas rendidas. Seguidamente se refiere a la arbitrariedad en abstracto (artículo 1 inc. 3 ley 7055) y en concreto atento la supuesta interpretación arbitraria, fragmentaria y parcial de las pruebas rendidas, valorando en forma segmentada.-

Al punto siguiente reitera y se explaya sobre lo que considera gravedad institucional, atento a encontrarse involucradas fuerzas de seguridad, lo que a su criterio excede el marco de interés individual de las partes y afecta la confianza de la comunidad, guardando relación con la eficacia y el desarrollo de la justicia. Seguidamente se refiere a la autosuficiencia del recurso y hace un resumen de lo sucedido en la causa.-

En segundo término se refiere a la procedencia del recurso, y fundamenta la misma en la supuesta arbitrariedad en que incurre el tribunal al momento de dictar la resolución al no constituir la misma una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias comprobadas en la causa (art. 1 inc. 3 ley 7055). Solicita la anulación del fallo por no garantizar el debido proceso ni la defensa en juicio de la víctima. Considera que hubo una arbitraria valoración de la prueba, de los hechos y falta de fundamentación suficiente, explayándose sobre este punto.-

Finalmente plantea el caso federal y solicita se tenga por interpuesto el recurso, por constituido domicilio legal en Santa Fe, reserva recurrir por vía de Queja ante la CSJSF y Extraordinario ante la CSJN, como ante los Tribunales Internacionales; se conceda el recurso interpuesto, se dicte sentencia nulificante del acuerdo de cámara confirmando la sentencia de baja instancia y se dicte nueva sentencia.-

II- Mediante decreto de fecha 24.10.2017, se le corren traslados a las Defensas para que se expidan sobre la admisibilidad y procedencia del recurso.-

El Dr. G.F., Defensor Regional Rosario del SPPDP, contesta dicho traslado mediante escrito cargo de fecha 03 de noviembre del corriente y dice con respecto de los requisitos de admisibilidad que fue contestado en término, pero que algunos recaudos de admisibilidad no se ven satisfechos en el presente: en primer lugar menciona la cuestión constitucional, y dice que ninguna de las hipótesis de descalificación constitucional esgrimidas en el recurso interpuesto cuentan con contacto hacia el ámbito sustancial de la realidad del caso bajo examen ni las argumentaciones expuestas por el recurrente logran demostrar que la decisión de las pretensiones sostenidas dependan de las cuestiones constitucionales planteadas. Agrega que se observa que el recurso interpuesto expresa su divergencia con la sentencia del tribunal por las razones desarrolladas en la resolución cuestionada, y es obvio afirmar que ellas manifiestan discrepancias respecto de la diferente valoración de las probanzas reunidas en la causa, pero esa divergencia no es un fundamento válido para abrir la vía extraordinaria, pues el recurso en la previsión legal no persigue la finalidad de reproducir el debate ordinario acerca de los hechos litigiosos y el derecho que los regula, controvirtiendo la interpretación de la ley común y, en especial, el criterio de los jueces en la apreciación de las pruebas rendidas. La jurisprudencia es pacífica en tal sentido.-

En relación a la introducción y mantenimiento de la cuestión constitucional dice que no se ha precisado cuál fue el momento en que efectivamente se introdujo la cuestión constitucional así como tampoco se ha probado que la misma fuera sostenida en las instancias procesales sucesivas, quedando evidenciado el incumplimiento al art. 1 de la Ley 7055 parte final.-

Luego se explaya sobre la arbitrariedad sorpresiva invocada y dice que ello no es más que un claro intento de suplir la omisión de la debida y oportuna introducción de la cuestión constitucional.-

En relación al requisito de autosuficiencia dice que se advierte que la reseña que se hace constituye una unilateral y parcializada visión de lo ocurrido pues en él se omiten muchos de los antecedentes fácticos relevantes para el caso, de suerte tal que de su lectura resulta imposible arribar a conclusiones válidas pues se prescinde de toda objetividad y se enlaza inescindiblemente, privando con ello, con la propia versión que los recurrentes tienen de los hechos, al superior del acceso sintético, pero fidedigno, a los argumentos cuya...

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