Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 5 de Octubre de 2017

Presidente417/17
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº: 739 - Tº: XVIII - Fº: 484/543.

En la ciudad de Rosario, a los 05 días del mes de Octubre de 2017, el caso registrado en la Oficina de Gestión de esta Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-06168991-2 caratulado: "RODRIGUEZ, F.J.; SOSA, L.A., G., A.J.; ROSALES, R.R.G., G.B. S/ HOMICIDIO DOLOSO" -sentencia condenatoria-; integrada por los D.. J.B., G.D. y B.A., fin de dictar sentencia definitiva en la causa seguida a: 1) G., A.J., 2) RODRIGUEZ, F.J., 3) SOSA, L.A., 4) ROSALES, R.R.L. y 4) GALINDO, G.B.,

Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. B.J. (presidente), G.D. y B.A..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. BELTRAMONE DIJO: A)

Que interponen recursos de apelación contra la resolución Nro. 1252 de fecha 24/04/2017, las defensas de los imputados, los abogados por la querella y el Ministerio Público de la Acusación. Dicho fallo resolvió: "I) POR UNANIMIDAD ABSOLVIENDO a G.B.G. ... en orden al delito que fuera acusada de homiciio calificado por abuso de su función o cargo en su carácter de miembro integrante de las fuerzas policiales, por falta de pruebas que acrediten su participación en el hecho por el cual fue acusada, disponiendo su libertad en relación a este proceso penal y siempre que no estuviera detenida a disposición de otra autoridad competente librándose los despachos pertinentes a través de la Oficina de Gestión Judicial (331 inc. 5, 336 y CC del CPP); II) POR UNANIMIDAD CONDENADO A F.J.R. a la pena de 3 (TRES) AÑOS y 8 MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de ABUSO DE ARMAS AGRAVADO por la función o cargo de miembro integrante de las fuerzas policiales (artículos 12, 29, inciso 3°, 40, 41, 45, 104 y 105 en relación con el artíuclo 80 inc. 9, todos del Código Penal Argentino y 331, ssgtes y cccdtes, 448 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe); III) POR UNANIMIDAD CONDENANDO a R.R. a la pena de 6 (SEIS) AÑOS Y 6 (SEIS) MESES DE PRISIÓN, E INHABILITACIÓN POR 8 (OCHO) AÑOS Y 6 (SEIS) MESES PARA REALIZAR TAREAS O EJERCER PROFESIONES QUE IMPLIQUEN LA TENENCIA Y/O PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR EL USO DE ARMAS DE FUEGO (artículos 12, 29, inciso 3°, 40, 41, 45 y 84 en relación al 41 bis, todos del Código Penal Argentino y 331, ssgtes. y ccdtes. y 448 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe); IV) POR MAYORÍA CONDENANDO a L.A.S.Y.A.J.G. a la pena de 3 (TRES) AÑOS Y 8 (OCHO) MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por encontrarlo autores penalmente responsables del delito de ABUSO DE ARMAS AGRAVADO por la función o cargo de miembro integrante de las fuerzas policiales (artículos 12, 29, inciso 3°, 40, 41, 45, 104 y 105 en relación al art. 80 inc. 9, todos del Código Penal Argentino y 331, ssgtes. y ccdtes. y 448 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe)".-

B) Se les atribuyo: "...La F.ía y las dos querellas, atribuyeron a G.G. y a R.R. el haber dado muerte a J.H., abusando ambos de su función de empleados policiales, la primera del Comando Radioléctrico y el segundo del PAT, ambos de la Provincia de Santa Fe, al impactarlo, aquella con un disparo de su arma de fuego reglamentaria en el cráneo y este último, también con un disparo de su arma reglamentaria que ingresando por el muslo izquierdo siguió su trayectoria y atravesó la arteria hipogástrica de la víctima, hecho ocurrido el 4 de enero de 2015 aproximadamente a las 15,15 hs, en la intersección de calles Ayacucho y B.. S. de Rosario. En cuanto a F.R. y L.S., se les reprocha la misma conducta, en grado de tentativa, al haber disparado sus armas reglamentaiias de fuego contra la víctima, en idénticas circunstancias de tiempo y lugar. Por último en relación a A.G., la querella que representa a la madre de la víctima le atribuye idéntica conducta que a R. y a S., mientras que la querella que representa a S.G. por el hijo menor de edad de la vícitma, no lo acusa, haciéndolo si la F.ía, pero por el delito de Abuso de armas, es decir la conducta de haber disparado contra J.H., sin intención de quitar la vida, todo en la mismas circunstancias de tiempo y lugar".-

C) Concedidos que fueran los recursos en baja instancia, elevados los presentes, y admitidos por decreto de fecha 03/07/2017; fue fijada y celebrada la audiencia oral respectiva en fechas 03 y 04 de agosto de 2017. Y analizado el fallo, como así también los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes -registrados por el sistema- (Dra. S.M. -por la Defensa técnica de G., R. y S.-; los D.. S. y M.-.- y D.. F. y B. -por la querella-, y constancias disponibles, ha quedado el presente caso en estado de fallar.-

D) Iniciada la audiencia de apelación comenzó expresando agravios el Ministerio Público de la Acusación y la Querella; en primer lugar expresó agravios respecto de R.; manifiesto que antes de comenzar los agravios haría un relato de los hechos (Robo y persecución) y las cuestiones no controvertidas (en referencia a R.). Manifestó que se trata de dos secuencias. Aclaró que no hubo necesidad de disparar. Explicó que el hecho comenzó con un robo calificado en una juguetería protagonizado por V., quien habiendo sido advertido del robo, dió inicio a una persecución por B.. S. y al llegar a calle A. se cae de su vehículo que era una motocicleta y la persecución continuó en forma pedestre, a la que se sumó la chata policial 5035. Luego, al llegar a calle Ayacucho redujeron a V., mientras esto ocurría, un colectivo de linea 135, el cual transportaba a policías de la PAT, detuvo su marcha, descendiendo del mismo cinco policías de acción táctica. Luego se refirió a las cuestiones no controvertidas, uno de los proyectiles que se dispararon le ocasionó la rotura de la arteria al Sr. R., esto no es un cuestión debatida. Asimismo, el Tribunal entendió que se trata de un solo suceso, por lo que esto no lo compartió. Agregó que se ha analizado erróneamente. Se refirió a: 1) Análisis parcial: dijo que la interpretación de las pruebas fue parcializada, ya que no tomó en cuenta las declaraciones de B.V. ni las cuatro declaraciones: del hermano, del primo de J.H., del Sr. D. y de la Sra. F.. Que los familiares eran las personas que se encontraban junto a la víctima. Son cuatro testigos que no fueron tomados en cuenta por el Tribunal. Estas personas refieren que al tener reducido ya a B.V. se escucharon otras tandas de disparos. También están las dos personas que no son familiares, que son el playero de apellido D. y la S.F., quien es la vecina. Según la teoría de la la F.ía, se dijo que ya V. estaba inmovilizado, por lo que no había necesidad de disparar. El fiscal se consideró agraviado por ese análisis parcial de la prueba, al tratarlo el Tribunal como un solo suceso; 2) Luego se refirió a las lesiones de J.H.. El segundo disparo ingresó por el cráneo, provocándole un astillamiento. Los dos disparos fueron mortales. Se leyó el informe del Dr. R., médico forense. Son dos disparos mortales, uno es complemento del otro, y constituyeron los dos causales de la muerte. El Tribunal fue coincidente con la F.ía, pero fue controvertido por las Defensas. También el Tribunal citó el testimonio del Sr. M.; 3) El tercer y más importante agravio de la sentencia "...no se probo el dolo homicida..." fs. 29 (primera parte) de la resolución,"...se trata todo de prueba que sitúa en el lugar, pero esto no se discute, pero no se acredita la voluntad de matar..." esto fue lo que utilizó el Tribunal para creer que no hubo dolo. Agregó ¿Qué pensó R. para disparar? El escenario que tomaron es el del lugar donde se realizó la conducta, los cuatros testigos, destacaron que el lugar es totalmente poblado, en el horario de las 3 de la tarde del 4 de enero. En ese mismo lugar estuvo S.G. con su bebé. El arma utilizada fue 9mm. Destacaron la multiplicidad de eventos. Luego citó que a Fs. 31 fue el propio Tribunal que hizo un resumen de los disparos efectuados por cada uno, pero no se detuvieron en la cantidad de disparos que efectuó R. (11 disparos). Entendieron que el cargador debió estar lleno, porque que se los habían dado hace poco y además por la actividad peligrosa que estaban realizando. Se hizo un declaración del P.B., propuesto por la F.ía, quien evaluó la trayectoria de los disparos y cómo se había hecho en su pericia, las circunstancias del caso y también tomó en cuenta las declaraciones de G. y leyó "... los disparos iban hacia el muchacho de remera roja...", que es J.H.. Según R. disparó 4 veces, pero según la pericia había 3 vainas y según la cantidad de vainas de acuerdo al cargador, hizo 11 disparos. Según el Tribunal R. realizó un montón de disparos al divisar a J.H., pero creyendo que era mentira lo que veía. Agregó que a fs. 44 en el punto 4 cuando se habló del efecto túnes, se dijo "....es una declaración mendaz del acusado..." ¿Qué estaba viendo R.? era un lugar poblado donde lo vió a H., a muy escasos metros, por lo que así el Tribunal analizó el escenario. Destacó que no es cierto que no lo vio a J..-

A Fs. 40 3er. párrafo: Refirió a momentos anteriores. Citó la resolución "...lo veo a V. corriendo, siendo perseguido por cinco policías, R. todavía arriba del colectivo...". Mencionó que los efectivos policiales no bajaron del colectivo (no todos los policías, sino que otros tomaron otra actitud) algunos se quedaron dentro del colectivo, por lo que al estar actuando el personal policial, V. no disparó más. Según el informe balístico hay una sola bala...

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