Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Abril de 1993, expediente B 53002

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Laborde - Pisano - Rodríguez Villar - Mercader
Fecha de Resolución27 de Abril de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 27 de abril de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., P., R.V., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.002, “R., A.F. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor A.F.R., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de las resoluciones emanadas de dicho Instituto en fechas 23III87 y 16XI89. Mediante la primera de ellas se aprobó el reconocimiento de servicios del régimen de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia en favor del accionante, reajustando por consecuencia su beneficio jubilatorio sobre la base del cargo desempeñado en el Ministerio de Gobierno (categoría 14) y de suboficial mayor de Policía (78,06%) y, por la segunda, se modificó el art. 2º de la anterior dejando establecido que los mejores cargos desempeñados fueron los de Jefe de División Categoría 17 Personal Jerárquico en el Ministerio de Gobierno y Sargento 1º en Policía.

    Pide se condene a la demandada a liquidarle la mejor prestación a que tiene derecho, o sea, el 100% del 70% del cargo de suboficial mayor y el 78,06 del 70% del cargo de Jefe de División, con retroactividad al 1VII86, y a abonarle las mensualidades respectivas en forma actualizada y con intereses.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, que consisten en la única prueba ofrecida por las partes, y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. Señala el accionante que, siendo jubilado del Instituto de Previsión Social inició, en el año 1986, un reconocimiento de servicios desempeñados en la Policía de la Provincia de Buenos Aires lo que motivó la resolución del 23VI87 que computó los mismos y reajustó la prestación previsional con un porcentaje del 78,06% del 70% del cargo de suboficial mayor servicios generales de la Policía provincial.

    Añade que entendiendo que esa forma de liquidación no era la más beneficiosa, presentó una impugnación solicitando se tomara el cargo base de la prestación en forma inversa, es decir, que se le liquidara el 100% del 70% del cargo de suboficial mayor y el 78,06% del cargo de Jefe de División.

    La decisión recaída respecto de tal pedido contraría, a su juicio, lo...

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