Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Noviembre de 2017, expediente CNT 018714/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 18714/2013 - RODRIGUEZ, F.G. c/

COOPERATIVA DE TRABAJO GENERAL DON JOSE DE SAN MARTIN LTDA s/DESPIDO Buenos Aires, 13 de noviembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto Pompa dijo:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, para entender en el recurso interpuesto a fs. 521/528vta. por la parte actora, contra la sentencia dictada a fs. 514/520, mereciendo la réplica de fs. 530/531 por parte de la accionada.

II- Que, pese a los esfuerzos desplegados por la recurrente, la misma no se hace cargo del argumento central utilizado por el Sr. Juez a-quo para resolver la controversia. Esto es que, aún que se reconociera que las partes se encuentran vinculadas por una relación y contrato de trabajo, hecho que el Sr. Juez de grado descarta por las razones en que se funda, lo cierto es que dicho vínculo en todo caso finalizó por la voluntad concurrente entre las partes conforme art.

241 L.C.T., en tanto quien se agravia no explica por qué el actor dejó de prestar servicios en diciembre de 2010, habría salido de vacaciones en enero de 2011, momento en que dice haberse enterado que su puesto fue reemplazado por otra persona, para intimar recién en marzo de 2011 y considerarse despedido en noviembre de 2012, es decir veintitrés (23) meses después de la supuesta injuria, la que en todo caso no guarda contemporaneidad.

Por ello y en la medida de los agravios, corresponde confirmar la sentencia apelada.

III- Se agravia la misma parte por considerar los honorarios regulados a su contraparte resulten elevados.

Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20405343#193569819#20171113162527466 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Sin embargo, teniendo en cuenta la forma de resolverse la litis, el mérito y la importancia de las tareas profesionales desplegadas, los juzgo razonables y, por ende, adecuados (arts. 38 de la L.O., ley 21.839 mod.

24.432).

IV- Atento la forma de resolverse la queja propongo imponer las costas de esta instancia a cargo del actor (art. 68 del C.P.C.C.N) y regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora...

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