RODRIGUEZ FERNANDEZ, JOSELYN ISABEL c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

Número de expedienteFLP 084916/2017/CA001
Fecha04 Julio 2019
Número de registro236313546

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la S. Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP 84916/2017, caratulado “R.F., J.I.C./ DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES S/ RECURSO DIRECTO A JUZGADO”, procedente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad.

Practicado el pertinente sorteo, el orden de votación resultó: juez R.A.L.A. y juez J.V.R..

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Por resolución de fojas 105/123 el a quo resolvió desestimar en los términos del artículo 69 septies de la Ley N° 25.871 (Ley Migratoria) el recurso judicial deducido por la Sra. J.I.R.F., con el patrocinio de la defensora pública, con costas.

    En consecuencia, confirmó la Disposición SDX N° 188873 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), de fecha 26 de septiembre del 2017, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la señora R.F., quedando firmes las medidas ordenadas en la Disposición SDX N° 138100 (del día 24 de julio de 2017) dictadas por la citada Dirección, a saber: 1) la declaración irregular de su permanencia en el país; 2) la orden de expulsión del territorio nacional en los términos del artículo 64 de la Ley N° 25871; 3) la prohibición de su reingreso a la República Argentina con carácter permanente.

    Asimismo, rechazó los planteos de inconstitucionalidad del Decreto N° 70/2017 articulados por la recurrente.

    Para así decidir, y en lo fundamental, el Sr. Juez de la instancia anterior entendió que la situación que derivó en la expulsión y prohibición de reingreso al territorio nacional de la Sra. R.F. consistió en la condena a ella aplicada a la pena de 3 (tres) años de prisión en suspenso, multa de $ 1.300 (pesos mil trescientos) y costas por ser considerada partícipe secundario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y co -autora del delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, en concurso real, circunstancia por la cual la migrante no resulta Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #30880088#236313546#20190704101810818 pasible de ser beneficiaria de la dispensa ministerial, de carácter discrecional y restrictivo.

    Para rechazar el pedido de inconstitucionalidad del DNU N°

    70/2017, tuvo especialmente en cuenta que su aplicación –en cuanto a revisión judicial y plazos para recurrir- no ocasionó perjuicio alguno a la ciudadana extranjera, toda vez que pudo interponer recursos, con asistencia letrada de la Defensoría Pública Oficial, ante la autoridad competente en sede administrativa -tanto el jerárquico como el judicial-, respetándose durante dicho procedimiento sus garantías judiciales.

  2. Frente a esa decisión, a fojas 124/130 interpuso recurso de apelación el doctor A.S.A., Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial N° 1 ante los Tribunales de Primera y Segunda Instancia de La Plata, en representación de la niña L.A.R.F., hija de la Sra. J.I.R.F..

    A fojas 131/139 vta. luce agregado el recurso de apelación interpuesto por la señora J.I.R.F. con el patrocinio letrado de la doctora M.B.G., Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial N° 2 con actuación por ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de La Plata.

    A fojas 141/172 vta. obran las réplicas de la DNM.

    Se agravia el Defensor Público Oficial N° 1 ante los Tribunales de Primera y Segunda Instancia de La Plata, en representación de la niña L.A.R.F., por considerar que: a) existió omisión por parte del a quo de cumplir con la obligación de los jueces de realizar el control de convencionalidad y garantizar el debido proceso al momento de la valoración de la prueba, b) la decisión impugnada no tuvo en cuenta los límites establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos a la facultad del Estado de expulsar migrantes en función de sus vínculos familiares, y c) la sentencia impugnada no tuvo en cuenta el interés superior de la niña y su derecho a vivir y crecer junto a su madre.

    Por su parte, la señora J.I.R.F. cuestiona la resolución del a quo en tanto: a) entendió que el DNU 70/2017 no es inconstitucional, b) rechazó del pedido de reunificación familiar a los fines Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #30880088#236313546#20190704101810818 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I de obtener la dispensa prevista en el artículo 29 de la Ley Migratoria, y c)

    afectó la garantía constitucional del non bis in idem.

  3. Llegado el expediente a esta Alzada, a fojas 175 se le corrió

    vista al señor F. General.

    A fojas 176/178 vta. luce agregada la contestación del doctor J.A.P., F. General de Cámara, quien solicitó la declaración de nulidad de la Disposición SDX N° 188873 de la Dirección Nacional de Migraciones.

  4. En primer lugar, cabe señalar que el recurso obrante a fojas 124/130 ha de ser rechazado.

    Ello, por cuanto la niña que lo interpusiera, a través del Defensor Público, carece de legitimación activa en la presente causa para ser parte.

    Así lo resolvió esta S.I. en autos FLP 22034/2018/CA1, caratulados “S.T., C.D. c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ recurso Directo a Juzgado”, de fecha 19 de marzo de 2019, al que cabe remitir por razones de brevedad.

  5. Sentado lo anterior, corresponde adentrarse en la consideración de los agravios traídos a conocimiento de este Tribunal por la apelante.

    Cuestiona la recurrente la sentencia de origen en tanto el a quo rechazó su petición de inconstitucionalidad del DNU 70/2017.

    Que a los fines de abastecer este pedido, considera que este DNU implantó un “sistema procesal” de excepción, que limita gravemente - según afirma- los derechos de las personas migrantes, violando las garantías mínimas de debido proceso y el derecho a una tutela judicial efectiva. Ello por cuanto, fundamentalmente, impone breves plazos para impugnar administrativa o judicialmente las medidas de la DNM, y a su vez limita las posibilidades de revisión, al establecer un único recurso “jerárquico” que es resuelto por la propia autoridad de la que emana la orden.

    En primer lugar, en un caso que en lo sustancial guarda analogía con lo aquí discutido, se ha afirmado que “Sobre esa base y teniendo en cuenta, además, que el agravio sobre la supresión de los recursos administrativos de reconsideración y de alzada por el decreto 70/2017 se sustenta en la supuesta vulneración de la doble instancia recursiva, cabe Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #30880088#236313546#20190704101810818 recordar que la existencia de recursos administrativos en general no forma parte de la garantía constitucional de revisión, resultando, contrariamente, que en los pronunciamientos jurisdiccionales emanados de órganos administrativos, lo que debe garantizarse es su sujeción a un control judicial suficiente (Fallos: 305:129 y sus citas, considerando 3º). En consecuencia deviene inaceptable el reproche sostenido, ya que en el caso concreto luego de ejercer su derecho de interponer el recurso jerárquico en sede administrativa el 28/04/2017 (fs. 77/86 de las actuaciones administrativas reservadas como prueba en Secretaría) tuvo inicio la revisión judicial del acto tanto ante el Juez de la instancia anterior como ahora ante este Tribunal de alzada, ejerciendo de modo pleno su derecho de acceso a la justicia”

    (causa “Deng Zhengping c/ Migraciones s/ Orden De Detención”, Expte. Nº

    FSA 6601/2017/CA, Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Sentencia del 4 de agosto del 2017) consideraciones que entiendo resultan aplicables a la causa bajo estudio.

    Que en relación a la afectación del derecho de defensa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos -cuya jurisprudencia debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales de orden internacional (Fallos: 321:3555, entre muchos)- ha sostenido que “se desprende que un...

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