Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Noviembre de 2018, expediente CNT 054667/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93154 CAUSA NRO.

54667/2014 AUTOS: “R.F.G. C/ GALENO ART SA S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 07 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 111 apela la parte actora a fs. 112/113.

  2. La Sra. R. inició demanda con el fin de percibir las indemnizaciones que considera adeudadas por las incapacidades que afirmó portar como consecuencia del hecho acaecido el 06.03.2014. Quien me precedió en el juzgamiento rechazó la demanda debido a que conforme el informe pericial obrante en autos, la actora se habría recuperado favorablemente de las patologías que sufría sin consecuencias indemnizables.

    La accionante se queja del decisorio porque le resulta perjudicial que el Sr. Juez de grado haya considerado que lo informado por la perito médica no contiene el reconocimiento de incapacidad alguna. Solicita que se haga especial hincapié en el pasaje del peritaje que expresa que “al examen médico del pie derecho se observa tumefacción, edema… al examen del pie en diversas posiciones y de la movilidad activa y pasiva hay dolor en el talón… nivel neurológico S5 – M5 – flexión 0-10% (incapacidad)”.

    A fs. 93/102 obra el peritaje médico del que surge que la actora sufrió un accidente el día 06.03.2014 en el ámbito del trabajo, fue atendida por la ART con diagnóstico de fractura del quinto metatarsiano. Fue sometida a un tratamiento en el que se le colocó una bota de yeso durante treinta y tres días y luego se le realizaron varias sesiones de kinesiología hasta su alta médica el 15.05.2014.

    Cuando la perito examinó el pie derecho informó que: “examen médico del pie derecho se observa tumefacción, edema Signo de Godet negativo (descarta dema). Al examen del pie en diversas posiciones y de la movilidad activa y pasiva hay dolor en el Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #24162686#221523956#20181115122225076 Poder Judicial de la Nación talón. No se observa flogosis. Nivel neurológico S5 – M5 – flexión 0-10% (incapacidad); flexión plantar 0-30%, inversión 0-20%, eversión 0-20%...” (fs. 98). Asimismo a fs. 100 se observa palmariamente como expresa a renglón seguido que la actora no posee incapacidad psicológica, pero que respecto de los daños que afecten la funcionalidad se remite a lo arriba señalado.

    Pues bien, del tramo resaltado del peritaje, se extraen indisimulables errores de tipeo donde la perito indicó con el signo porcentual (%), rangos de movilidad que el baremo de ley expresa en grados (º) y es por ello que haré especial foco en la flexión que fue indicada como limitada en su funcionalidad y generadora de incapacidad.

    Como es sabido, a partir del texto del art. 9º de la ley 26.773, los Tribunales deben ajustar sus decisiones –en cuanto a la ponderación de la incapacidad se refiere- a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del dec.659/1996 y sus modificatorias. Esta previsión legal conlleva la valoración de la disminución de la capacidad que puede provocar cada lesión o dolencia en el marco de los rangos porcentuales que se fijan para las alteraciones que pueden afectar los distintos órganos y partes del cuerpo.

    Estas bandas porcentuales de incapacidad sirven para determinar, en cada caso concreto, cuál es el grado de incapacidad que será objeto de reparación, lo que comprende claro está la valoración de los factores de ponderación vinculados a la realización de las tareas habituales, la recalificación y la edad del damnificado.

    El baremo previsto en el decreto 659/1996 se ha tornado pues de aplicación obligatoria y contiene las pautas indicativas necesarias para estimar la incapacidad que aqueja a una persona determinada a raíz de un hecho concreto. Establece una tabla de evaluación específica para las incapacidades laborales, previendo sus particularidades, e igualmente, en definitiva, es el Magistrado/da el que decide si se adapta al caso y, de ser necesario, quien puede optar por apartarse del porcentaje establecido por el perito médico respetando las bandas porcentuales a las que hiciera referencia, cuando lo considere adecuado a las particularidades y circunstancias objetivas que asimismo subyacen, tales como el estado específico del paciente en relación concreta con la lesión que padece.

    Dicho esto, y en una resolución que se realiza tras analizar los términos de la pericia (donde se indica a la flexión dorsal como parámetro de...

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