Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 22 de Abril de 2010, expediente 19851/03

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 15 días del mes de abril de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “RODRIGUEZ

MARÍA ESTER y OTRO contra PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO sobre AMPARO”” (Expediente n° 19.851/2003) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.B. y D.O.Q..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 419/25?

La Doctora Tevez dice:

  1. La causa.

    1. D.E. delV. –luego por su fallecimiento y en su carácter USO OFICIAL

      de herederos, M.E.R. y E.G. delV.; v. fs. 458- inició este juicio contra Metropolitan Life Seguros de Vida S.A. (en adelante “Metropolitan S.A.”) y contra el Poder Ejecutivo Nacional a fin de que se entregue la suma asegurada en la moneda pactada, esto es, dólares estadounidenses diez mil (U$S 10.000).

      Relató que suscribió con Metropolitan S.A. un seguro de vida,

      instrumentado mediante póliza 0000113604, que establecía el pago de la suma asegurada de dólares estadounidenses diez mil (U$S 10.000) frente al riesgo cubierto de enfermedades graves.

      Añadió que en enero de 2002 le fue diagnosticada leucemia mieloblástica aguda y que requirió a la aseguradora el pago de la suma asegurada,

      conforme cláusula adicional.

      Explicó que Metropolitan S.A. ofreció abonarle pesos catorce mil cuarenta y uno ($ 14.041), arguyendo que el contrato de seguro resultó afectado por el decreto 214/02.

      Pidió la declaración de inconstitucionalidad de todas las normas de emergencia económica y ofreció pruebas.

    2. M.S.A. contestó el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986. Reconoció que se vinculó con el actor a través de un contrato de seguro de vida,

      instrumentado mediante póliza nro. 113604. Mas adujo que, conforme lo dispuesto en la ley 25.561 y decreto 214/02 y 320/02, los contratos de seguro fueron convertidos a pesos a una relación de cambio de $1=US$ 1 con más el coeficiente de estabilización de referencia (en adelante “CER”). Ello, así ofreció abonar la suma asegurada bajo tales parámetros.

  2. La sentencia de primera instancia.

    La “a-quo” dictó sentencia a fs. 419/425. Rechazó la demanda entablada contra el Poder Ejecutivo Nacional. Acogió la pretensión respecto de Metropolitan S.A. condenándola a abonar la suma asegurada en dólares estadounidenses,

    con más intereses al 7 % anual y hasta el efectivo pago. Impuso las costas a la vencida.

    Para así decidir, meritó que tratándose en el “sub lite” de un contrato de seguro de vida en dólares estadounidenses no le resultaban aplicables las disposiciones emanadas de las leyes de emergencia económica. Agregó que tal conclusión se corroboraba con el dictado del decreto 905/02. Expuso que la moneda del contrato pactada constituyó

    una convención expresa a la que correspondía otorgarle el carácter de cláusula de garantía y juzgó que su modificación unilateral vulneró derechos adquiridos por la tomadora amparados por la CN: 17. Así es que concluyó, carecía de virtualidad jurídica expedirse respecto de la inconstitucionalidad de las leyes de emergencia económica, pues no resultaban aquí aplicables. Impuso las costas a la defendida vencida.

  3. Los agravios.

    Contra dicho pronunciamiento apeló a fs. 426/445 M.S.A.;

    su recurso fue concedido a fs. 454. El contenido de sus agravios transcurrió por los siguientes carriles: i) resultaba aplicable a los seguros la normativa de emergencia, y esta era constitucional, ii) la acción de amparo era improcedente, iii) la moneda del contrato no fue un riesgo asumido por el asegurador, iv) no resultaba aplicable a su mandante el último párrafo el art. 9 del decreto 905/02, v) no existió publicidad engañosa y, vi) fue improcedente la imposición de costas por su orden.

  4. La sentencia de segunda instancia.

    A fs. 482/88 la Sala A de esta Excma. Cámara dictó sentencia.

    Confirmó el pronunciamiento apelado y condenó a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR