Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 13 de Agosto de 2009, expediente 8.835/2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009

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SENTENCIA N° 94.227 CAUSA N° 8.835/2007 SALA IV

R.E.M.R. C/ HE QIGUI S/

DESPIDO

JUZGADO N°47

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 13 DE

AGOSTO DE 2009, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) A fs. 191/194 el demandado apela la sentencia de primera instancia de fs.183/185 que hizo lugar a la demanda.

II) El recurrente se agravia, en primer término, pues entiende que la intimación cursada por la trabajadora (fs. 16/17) sobre la que la Sra. Jueza a quo funda la condena por las indemnizaciones de la ley 24.013, no satisface los requisitos del art. 11 de dicho cuerpo legal, por cuanto la actora habría consignado allí una fecha de ingreso y una remuneración falsas.

Estimo que no asiste razón a la apelante. En efecto, si bien en la intimación a regularizar el vínculo comunicada el día 6 de febrero de 2007 la actora expresó una fecha de ingreso y un sueldo que el magistrado tuvo por incorrectos, ello no obsta a la procedencia de la sanción del art.8 de la ley 24.013, en tanto la relación se encontraba no registrada.

En tal sentido, la jurisprudencia de esta Cámara tiene dicho que el requisito del segundo párrafo del art.11 de la ley citada acerca de que deben constar en la intimación "las circunstancias verídicas que permitan calificar la inscripción como defectuosa" no es exigible en los casos de ausencia total de registro, por el simple hecho de no haber inscripción (CNAT Sala X, 31/5/99,

"A., V.H. c/ Reunos S.A. de Ahorro para fines determinados s/

despido"; esta Sala, 24/11/05, S.D. 90.951, “F., C.N. c/

Pecom Agra SA s/ despido

; íd, 9/6/09, S.D. 94.154, “G., A. c/

PAMI Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/

regularización ley 24.013

) y que si el actor intimó al empleador (art.11 de la ley 24013) con una fecha diferente de la que luego quedara admitida, esto no 2

empece a la viabilidad de la multa del art.8 de la citada norma, porque el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo citado es a los fines de posibilitar el contradictorio que podría generarse en el intercambio telegráfico (CNAT Sala X, 10/8/00, "M.M., A. c/A.,

E. y otro s/ despido"; esta Sala, precedente “F. c/ Pecom”...

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