Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Agosto de 2020, expediente CNT 044260/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 44260/2017 - RODRIGUEZ ESPINOSA, M.A. c/

PAPELERA R.J.C.S. s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, el 19-8-2020 para dictar sentencia en los autos “R.E.,

M.A.C.P.R.J.C.S.S./

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la demandada a mérito del escrito de fs. 243/248, que mereció la réplica de su contraria de fs. 251/253.

  2. La recurrente cuestiona la imposición de los agravamientos previstos en el art. 80 de la L.C.T.

    y en el art. 2° de la ley 25323.

    En cuanto a la primera de las referidas cuestiones, la sentenciante tuvo en cuenta lo establecido por el citado art. 80 y la referida norma reglamentaria e indicó que, de una lectura armónica de las mismas, se desprende que la reglamentación no impone que el trabajador haga dos intimaciones y que intimado el empleador de modo fehaciente por dos días,

    dicho requerimiento sólo tiene efecto una vez transcurrido el plazo de treinta días al que alude la norma reglamentaria, por lo que el empleador cuenta con treinta y dos días a fin de regularizar su situación y que si transcurrido dicho plazo no cumple con su obligación de entregar los certificados pertinentes, el trabajador resulta acreedor a la multa respectiva. En dicho contexto, la señora magistrada tuvo en cuenta que los certificados requeridos recién fueron agregados al contestar la acción e impuso a la demandada la referida sanción.

    Argumenta la accionada que la Sra. Juez de grado no evaluó correctamente las constancias de autos y que el accionante no dio debido cumplimiento con la Fecha de firma: 21/08/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    intimación requerida por el art. 3° del Decreto 146/01

    como condición para su procedencia.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja ha de ser admitida, pues tanto de la transcripción del intercambio telegráfico efectuada en el escrito de inicio como ni de la prueba documental acompañada (fs.

    34/38), surge acreditado que el trabajador haya dado debido cumplimiento con lo requerido en la norma reglamentaria.

    En efecto, más allá de señalar que la interpretación que efectúa la sentenciante de lo establecido en...

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