Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 8 de Mayo de 2015, expediente 57777/2011

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA 20012 EXPTE. 57.777/2011/CA1. SALA

  1. JUZGADO N° 11 En la ciudad de Buenos Aires, el 8-5-15 , para dictar sentencia en los autos: “RODRIGUEZ ESPINOLA BERNARDINO C/CONSOLIDAR ART S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

    se procede a votar en el siguiente orden:

    El Dr. R.C.P. dijo:

  2. La sentencia de primera instancia de fs.

    213/7 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por la parte actora, a mérito del recurso que luce agregado a fs. 225/42. Los peritos médico y contadora apelan sus honorarios por considerarlos reducidos (v. fs. 221 y fs.

    222, respectivamente).

  3. El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, de prosperar mi voto, ha de obtener favorable andamiento en lo principal.

    Corresponde señalar que el agravio vinculado con la aplicabilidad del decreto 1694/2009, en mi opinión, ha de prosperar por cuanto en el presente caso, arriba firme a esta Alzada que el infortunio se produjo el día 14 de septiembre de 2011 de modo que resulta plenamente aplicable a este supuesto en particular, el artículo 3º del decreto 1694/09 en cuanto establece que la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, inciso 2, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, nunca será inferior a PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000).

    En consecuencia, y teniendo en cuenta que estamos en presencia de un piso mínimo y que el cálculo realizado en primera instancia con fundamento en el artículo 14 citado resulta inferior (53 x 685,07 x 30 x 1,51: $

    16.448), corresponde aplicar el mencionado piso y en atención a que el reclamante es portador de una incapacidad del 30% de la total obrera el nuevo capital de condena asciende a la suma de $ 54.000 (Pesos cincuenta y cuatro mil) que resulta de multiplicar $ 180.000 x 30%.

  4. También ha de prosperar en lo sustancial el agravio de la parte actora en torno a la omisión de aplicar al capital de condena el índice RIPTE conforme a lo establecido en el artículo 17 de la ley 26.773.

    En lo relativo al ámbito temporal de aplicación de la ley 26.773, el ap. 5º de su art. 17 establece que: “Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha”. Por su lado, el ap. 6º del mismo artículo expresa: “Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decr. 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1º de enero del año 2010”.

    Como bien lo señala F., “La existencia de dos preceptos diferentes está demostrando que en materia de ajuste (índice RIPTE) la ley no ha seguido el criterio general de aplicación ceñida a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produjera luego de su publicación, sino que dispone su directa operatividad sobre las prestaciones adeudadas (es decir que juega sobre contingencias ocurridas con anterioridad). De otro modo la diferenciación no tendría sentido práctico ni jurídico.

    Máxime cuando el ap. 5º se refiere a las prestaciones de “esta ley” (que son las que se aplican hacia el futuro, sin perjuicio de la posibilidad de plantear su vigencia inmediata o su consideración en equidad),… y el ap. 6º remite a las prestaciones de la originaria ley 24.557 y las mejoras del decr. 1694/09 (lo que demuestra su aplicación a las contingencias anteriores, que se calculan sobre la base de dichas normas). Coadyuva en este mismo sentido la consideración de la finalidad de la norma, que ha sido la de intentar ajustar los importes a la realizada en función de una injusticia manifiesta, sin distinciones” (cfe. F., J.J.R. del Trabajo. Leyes 24.557 y 26.773, Acción especial y acción común. 1ª edición, Buenos Aires, H., 2013, pag. 174/5).”

    También se han de considerar los fundamentos del Mensaje del Poder Ejecutivo que acompañaron al proyecto Poder Judicial de la Nación de la ley 26.773 en cuanto refiere que: “La clave de bóveda de la iniciativa se resume en facilitar el acceso del trabajador a la reparación, para que la cobertura sea justa, rápida y plena, brindando un ámbito de seguridad jurídica que garantice al damnificado y a su familia un mecanismo eficaz de tutela en el desarrollo de su vida laboral” a los efectos de alcanzar un estandar equitativo, legal y constitucional, operativamente sostenible.

    En dicho contexto, es dable tener en cuenta la primacía de la equidad para meritar lo justo en el caso concreto, principio operativo en materia de resarcimiento de daños; el reconocimiento de la máxima indemnización posible –

    y reconocida por el Estado - en atención al principio “alterum non laedere”, a fin de resguardar la indemnidad; y la vigencia del principio de progresividad – receptado en la órbita constitucional y por vía de tratados – como norma primaria que inspira y sistematiza a esta rama del derecho, y del cual se desprende como regla secundaria la de la norma más favorable, que es aplicable en función del ámbito temporal de las leyes, entre otros principios (conf. autor citado, fs.187).

    En el marco descripto, las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente por contingencias laborales cuya “primera manifestación invalidante” fue posterior a la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 1694/09; no tenían ajuste alguno desde el año 2009.

    Así las cosas, la sanción del artículo 17, inc.

    6) trasunta la imperiosa e impostergable necesidad de ajustar los montos de las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente de las contingencias laborales ocurridas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.773, especialmente, a aquéllas producidas durante la...

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