Sentencia nº AyS 1997 I, 571 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Marzo de 1997, expediente C 55856

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Pisano-Laborde-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 55.856, "R., E.L. contra G., H. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes revocó parcialmente el fallo de primera instancia.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El actor demandó por derecho propio y en representación de su hija menor, persiguiendo el resarcimiento de los daños que dijo se le habían provocado a ambos como consecuencia del accidente de tránsito que motivó la acción.

    La menor -ya emancipada- tomó intervención en autos ratificando los hechos y el derecho vertidos en su nombre, siendo tenida por presentada y por parte.

    El Juez de primera instancia decidió que aquella ratificación había subsanado cualquier vicio de la demanda, por lo que rechazó las defensas de falta de legitimación y prescripción opuestas con relación a la pretensión accionada por la hija del coactor.

    El tribunal de apelación mantuvo la decisión respecto del rechazo de la primera de las defensas, aunque la consideró como de falta de personería, y admitió la procedencia de la de prescripción. Sostuvo que la ratificación efectuada por la hija, con posterioridad a la intervención de los demandados, contestado el emplazamiento y oponiendo excepciones, resultaba ineficaz porque el plazo de prescripción se había cumplido con anterioridad a aquélla, siendo ineficiente su efecto retroactivo porque no podía alterar los derechos adquiridos por los terceros en el tiempo intermedio entre el acto y su ratificación.

    Resolvió, con relación a la pretensión del padre, que de las pruebas colectadas se llegaba a la conclusión de que la víctima contribuyó con su conducta a la producción del hecho y fijó la responsabilidad...

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