Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Junio de 2019, expediente FSA 011743/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II “RODRIGUEZ, ENRIQUE DORISTEO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Expte. N° 11743/2016 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

Salta, 19 de junio de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 67 en contra de la sentencia definitiva de fs. 56/65 por la que el juez de grado ordenó que se recalculen las prestaciones integrantes del haber inicial de su beneficio jubilatorio de la siguiente manera: la Prestación Compensatoria actualizando sus salarios (base del cálculo de ésta de conformidad al art. 24 de la ley 24.241) con arreglo al índice de la Resolución ANSeS N° 140/95 (salarios básicos de la industria y construcción –personal no calificado-)

hasta la fecha de adquisición del derecho, sin el límite temporal impuesto en dicha normativa. Dispuso que una vez redeterminado el haber inicial del actor se lo reajuste a partir del 14 de noviembre de 2005 debiéndose aplicar el índice de variación anual de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) hasta el 31 de diciembre de 2006. Por el año 2007, se deberá aplicar el 13 % anual fijado por el art. 45 de la ley 26.198 y el 12,50 % determinado por el Decreto N°

1346/07, hasta febrero de 2008 y a partir del 1° de marzo del mismo año, se deberá estar a los índices establecidos por el Decreto N° 279/08, los cuales deberán mantenerse hasta la implementación de la movilidad de las prestaciones contemplada por la ley 26.417 y su modificatoria N° 27.426.

Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #28677982#237312166#20190621092654288 Declaró la inaplicabilidad de la Resolución 56/18 en los presentes. Difirió

para la etapa de liquidación la valoración de la procedencia del recálculo de la Prestación Básica Universal de conformidad con los alcances ordenados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Q.C.A., fallo del 11.11.14. Ordenó el pago a la accionante de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación, desde el 24 de noviembre de 2013 (art. 82 ley 18.037), más intereses según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. Impuso las costas por el...

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