Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Febrero de 2018, expediente CSS 001467/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº1467/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos R.E.G. c/ CAJA DE RET. JUB. Y PENS. DE LA P.F.A.

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Toda vez que se ha incurrido en un error en la sentencia definitiva de fecha 23 de octubre de 2017 obrante a fs. 174/175 corresponde hacer lugar al recurso de nulidad interpuesto por la parte actora a fs. 177; En tal sentido, se desprende de la misma que fue agregada equivocadamente, producto del cumulo de tareas, tratando agravios que no se condicen con las constancia de autos.

Cabe poner de resalto que la C.S.J.N. ha sostenido la facultad de rectificar su sentencia en los supuestos de error de hecho evidente (A-478, 18 de mayo de 1989 in re “Acelco S.A. s/ concurso preventivo – Incidente de Revisión promovido por C.S.A.”, publicado en El Derecho del 9 de octubre de 1989, concordante asimismo con el antecedente de la Sala III de esta Exma Cámara in re “D., E.M. c/ CNPIC y AC s/ Reajustes por Movilidad”, expte. Nro 12250/89, sentencia interlocutoria del 13 de junio de 1990.

A su vez, la interpretación de dispositivos procesales no puede prevalecer sobre la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento se vea turbado por un excesivo rigor formal, incompatible con el servicio de justicia y las reglas del debido proceso.

Por ello, al descubrir un error en una sentencia, no puede obviarse su modificación so pena de incurrir con la omisión en falta grave pues se estaría tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconocería como causa el error, pues los jueces no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva (Fallos 313:1024; 311:103; 320:2343, entre otros).

En tales condiciones corresponde declarar la nulidad de la sentencia definitiva obrante a fs. 174/175 dictada el día 23 de octubre de 2017 y abocarse al tratamiento del recurso obrante a fs. 158/164 interpuesto por la parte demandada:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs.

143/147.

La recurrente se agravia pues considera que no corresponde otorgar el beneficio de pensión a la Sra. R.E.G., derivado del retiro policial Federal de su extinto cónyuge H.H.L., manifiesta que la parte actora en ningún momento comprobó que el causante hubiera tenido la culpa de dicha separación, no siendo suficiente la prueba testimonial para acreditar la...

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