Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Mayo de 2022, expediente FCB 032302/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 32302/2016/CA1

AUTOS: “RODRIGUEZ, E.D. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 26 días del mes de mayodel año 2022, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “RODRIGUEZ,

E.D. C/ ANSES –REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 32302/2016/CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –conforme poder de fs. 17- en contra de la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2019, dictada por el entonces señor Juez Federal Subrogante de San Francisco, que en lo pertinente, decidió hacer lugar a la acción incoada en contra de Anses y declarar el derecho del actor a que la accionada recalcule y reajuste su haber previsional,

conforme las pautas establecidas en los considerandos respectivos. Con costas por su orden (fs. 53/56 vta.).

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces intervinientes emiten su voto en el siguiente orden: IGNACIO MARÍA VELEZ FUNES- EDUARDO AVALOS-

LILIANA NAVARRO.

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación con fecha 20/10/20 conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100. Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer el plazo para contestar agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio de pensión directa, adquirida con fecha inicial de pago 30/8/01 con arreglo a la ley 24.241 (fs.

    18 fs. 32/34 y fs. 46/48), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. (fs. 5/6).

  3. Sentado ello y en relación a la pretendida aplicación del R.I.P.T.E., en sustitución del ISBIC indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff”, a la que remite el fallo apelado para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR