RODRIGUEZ, ELSA ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha12 Abril 2023
Número de expedienteCNT 048453/2018/CA001
Número de registro363207506

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO: 48453/2018/CA 1

AUTOS: “R.E.A. C/ PROVINCIA ART SA s/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 2 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden,

conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda fundada en las leyes 24.557, 26.773 y 27.348 orientada al cobro de prestaciones dinerarias que reparen las derivaciones dañosas producidas en la salud psicofísica de la trabajadora como consecuencia del accidente de trayecto sufrido el 31.07.2017. Para así decidir,

    luego de evaluar las pruebas producidas y demás antecedentes del caso, el Magistrado determinó que, a causa del siniestro de autos, la trabajadora porta una minusvalía psicofísica del 12% de la total obrera, cuantificó el capital de condena en $335.539,23 (art. 14, inciso 2, a de la ley 24.557) y dispuso el pago de intereses conforme las tasas establecidas por la CNAT a computar desde la fecha del accidente.

  2. La decisión es recurrida por la accionada a tenor del memorial que acompaña con oportuna réplica de la parte actora. Asimismo la perita médica apela por bajos los honorarios regulados a su favor.

    La apelante recurre la incapacidad psicológica estimada por la experta y determinada por el Magistrado de grado, en el entendimiento que la misma no se encontraría justificada, toda vez que en su visión, el accidente no tendría entidad suficiente para provocar daño psíquico indemnizable. Asimismo, apela lo resuelto en materia de honorarios.

  3. El recurso interpuesto no tendrá favorable recepción por mi intermedio.

    Llega firme a esta instancia que la Sra. R.E.A.

    sufrió un accidente de trayecto el día 31.07.2017, cuando ante una abrupta frenada del conductor del colectivo en el que viajaba, perdió la estabilidad y cayó al suelo. No exis-

    te controversia en que frente al infortunio mencionado la accionada proporcionó presta-

    ciones médicas hasta disponer el alta.

    La perita médica legista, informó que, luego de efectuar la revisión de la tra-

    bajadora y analizar los estudios complementarios realizados, ésta presenta una incapa-

    Fecha de firma: 12/04/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    cidad física del 2% y una incapacidad psicológica del 10% de la T.O. Dicho informe fue impugnado por la accionada y ratificado por la experta.

    Con ajuste a dicha estimación el magistrado de origen, determinó que, como consecuencia del accidente sufrido, la trabajadora presenta una minusvalía en su salud psicofísica del 12% de la T.O.

  4. Frente a la queja de la accionada, quien afirma que la incapacidad psicológica determinada es desproporcionada y que la misma no pudo verosímilmente ser consecuencia del accidente de autos, es menester compulsar el psicodiagnóstico acompañado. De dicho estudio surge que “El hecho que sufrió es compatible con el concepto psicológico de trauma psíquico, entendido como un suceso externo, sorpresi-

    vo y violento en la vida de una persona caracterizada por su intensidad, la imposibili-

    dad del sujeto para responder de modo adaptativo y los efectos patógenos duraderos que provoca en la organización psíquica. Estas alteraciones pueden ponerse de relieve en un sujeto más allá del equilibrio adaptativo que tenía anteriormente”, informe que ha receptado la experta al momento de realizar su labor.

    La perita médica teniendo a la vista el estudio complementario realizado y a partir del examen pericial que llevó a cabo, pudo estimar que “teniendo en cuenta los antecedentes, su personalidad previa, el examen psicosemiológico y el psicodiag-

    nóstico con la batería de tests que se agregaron, la actora presenta una Reacción Vi-

    vencial Anormal Neurótica de Grado II, con relación etiológicamente causal con los hechos de autos, por lo que se cuantifica su incapacidad por este rubro en el 10% de la total obrera”.

    La experta designada en autos examinó a la trabajadora y refirió que “reali-

    zó un reconocimiento psicosemiológico cuyos rasgos salientes se transcriben en...

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