Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 27 de Diciembre de 2017, expediente CNT 058744/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº CNT 58744/2012/CA1 “RODRÍGUEZ ELIZABETH MARGARITA C/ BAYTON S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE –

ACCIÓN CIVIL”. JUZGADO Nº 73 E.. Nº CNT 58.774/2012 Sala III (Expte. Nº CNT 58.774/2012 SALA II)

Buenos Aires, 27/12/2017 Y VISTOS:

El recurso interpuesto por la codemandada Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. contra la sentencia de fs.

578/585; Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 567/577 la aseguradora nombrada interpuso “recurso de casación” y solicitó asimismo la convocatoria “Tribunal Plenario”.

Que a fs. 588 la Sala II declaró inviable el recurso interpuesto por la codemandada dado que a la fecha no se ha constituido la Cámara de Casación a la que alude el art. 14 de la ley 26.853, sumado a lo establecido en la Acordada 23/2013 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y dispuso correr traslado del “recurso de inaplicabilidad de ley”, lo cual fue cumplido conforme presentación de fs. 589/592.

Que a partir de lo reseñado, y para el caso de que se interprete que la codemandada ha interpuesto –aún de forma subsidiaria- un recurso de inaplicabilidad de ley, corresponde poner de relieve que no se observan cumplimentados los recaudos impuestos por la normativa procesal que regula el remedio en cuestión, por cuanto la recurrente no indica en qué

oportunidad previa invocó la jurisprudencia que menciona en el escrito en tratamiento y no esclarece de forma categórica cual sería la supuesta colisión sobre los alcances e interpretación de un determinado texto legal.

Que a mayor abundamiento cabe destacar que la recurrente parece confundirse de actuaciones ya que a fs. 583, transcribe una parte de un fallo de la Sala V de este Tribunal cuyo fragmento no se corresponde con el fallo de autos y que menciona como que fue dictado en las presentes actuaciones.

Que para finalizar no resulta ocioso destacar que en el presente caso, la Sala II resolvió en virtud de las particulares circunstancias del caso.

Que corresponde imponer las costas a la Fecha de firma: 27/12/2017codemandada ART Liderar S.A. en su condición de vencida (art. 68 del Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #19830982#196946869#20171227131533620 Poder Judicial de la Nación CPCCN) y regular los honorarios de los profesionales que firman a fs. 578/585 y fs. 589/592, en las respectivas sumas de $ 5.000 (pesos cinco mil) y $ 6.000 (pesos seis mil).

Que en relación con la adición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR