RODRIGUEZ, ELIANA LAURA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Número de expediente | CNT 069220/2014/CA001 |
Fecha | 18 Febrero 2020 |
Número de registro | 255659610 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Causa N°: 69220/2014 – “., ELIANA
LAURA C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL ”.
JUZGADO N° 5.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 18/2/2020, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
La Dra. D.C. dijo:
Contra la sentencia de primera instancia (ver fs. 178), que rechazó el reclamo inicial, se alza la actora, a tenor del memorial que obra a fs.
180/184, con réplica de la demandada a fs. 186/188.
A su vez, el perito médico recurre la regulación de sus honorarios, por considerarla reducida (fs. 179).
La juzgadora rechazó la demanda, receptando las conclusiones a las que arribó el perito médico en su informe de fs. 154/158.
Así, la Sentenciante, entendió que: “1°) El experto al examinar a la actora y analizar los estudios complementarios sostuvo que al examen físico presenta mamas blandas, sin asimetrías; no visualiza imágenes nodulares liquidas ni solidas con prótesis indemnes. 2º) En la actualidad no presenta déficit funcional. 3º) El perito concluye que la actora no presenta incapacidad física o psíquica secuelar del hecho denunciado en autos.”
La actora se queja, por la valoración de la pericial médica.
Entiende, que considerar dicho dictamen médico, representa un verdadero perjuicio para su persona, ya que no constituye un estudio real y razonado de su estado físico y mental. Agrega, que dicho informe no se sustenta en exámenes complementarios aportados; y ni siquiera consideraron las circunstancias inherentes a la realidad que la aquejaba.
Asimismo, solicita que se designe nuevo perito médico legal.
Se queja también del régimen de costas impuestos en la sentencia apelada, así
como de los honorarios regulados al perito médico y al apoderado de la parte demandada, por considerarlos elevados.
Fecha de firma: 18/02/2020
Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.G., SECRETARIA
Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación III.- Cabe destacar que este Tribunal, tras una lectura de la causa, y como medida para mejor proveer (art. 122 LO), el día 22/11/2017,
designó un nuevo perito médico legista para que realizara el informe pericial.
A fs. 195 aceptó el cargo encomendado el Dr. Hector N.
Podhainy, quien presentó su pericia a fs. 219/223 el 16 de mayo de 2017. Cabe aclarar, que tanto el contenido de la misma, como las impugnaciones y sus respuestas, serán analizadas posteriormente.
Cumplida dicha medida de prueba, y habiéndose dado vista a las partes de todo lo actuado, conforme lo dispone el art. 123 de la ley 18.345
(fs. 236), quedaron los autos en estado de dictar sentencia el día 16/12/2018.
Así, previo a resolver las cuestiones planteadas, me permito reseñar algunos aspectos de la causa, que considero relevantes para la solución del presente conflicto.
La actora, en su líbelo de inicio, relata que con fecha 01/01/2007 ingresó a trabajar para la empresa LA INC SA, dedicada a prestar servicios de consultoría en informática y suministros de programas de informática, teniendo a su cargo las tareas de vendedora.
Manifestó que el día 22/12/2013, aproximadamente a las 20.30
horas, mientras se encontraba realizando las labores inherentes a su trabajo,
un sujeto que trasladaba un aire acondicionado con un carro, la embistió,
golpeándola fuertemente en su pecho, lesionándole gravemente la mama derecha.
Ante el profundo y persistente dolor que sentía, puesto en conocimiento del empleador, este dio intervención a la ART, siendo derivada al centro asistencia “Centro de Diagnóstico Lanús”. Allí, se calificó su lesión como traumatismo en mama derecha, con acumulación de líquido.
Asimismo, afirma que debido al diagnóstico establecido, tuvo que someterse a tres intervenciones quirúrgicas (los días 21/01/2014,
05/02/2014 y 02/07/2014). Por último, debido al accidente, informa que el médico interviniente le indicó atención psicológica y psiquiátrica.
A fs. 42/52, SWISS Medical ART S.A., contestó la demanda,
reconociendo la existencia de un contrato de afiliación con la empleadora, el que se encontraba vigente al momento de producirse el siniestro.
Cabe señalar, que no resulta ser un hecho controvertido Fecha de firma: 18/02/2020 que la actora ingresó a trabajar el día 01/01/2007 para INC SA.
Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.G., SECRETARIA
Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Veamos, en consecuencia, el resultado de la prueba rendida, la cual se reduce a la pericial médica, efectuada a fs. 154/158.
Concluyó el auxiliar de primera instancia, en su peritaje:
Que efectuado el examen clínico completo que luce en el presente y habiéndose efectuado los estudios médicos complementarios pertinentes a la patología reclamada en autos se puede inferir que de los mismos no surgen alteraciones físicas ni psíquicas para otorgarle incapacidad ni física ni psíquica alguna.
A su vez, de los estudios médicos realizados, surge que “del parénquima de mama derecha no se visualizaron imágenes nodulares ni sólidas ni líquidas y que al examen físico a la palpatación mamas blandas, no se aprecian asimetrías de las mismas sin ptosis con cicatriz hipotrófica blanquecina con pequeña distención lo que es normal para este tipo de procedimientos no presentando queloides ni cicatrices anómalas si n aceptar la paciente la cicatriz resultante”.
En cuanto al aspecto psíquico, receptó lo concluido en el psicodiagnóstico, en donde se observó que: (i) la actora presenta una personalidad de base psiconeurótica previa al siniestro laboral acaecido, y (ii)
no se hallaron indicadores de daño psíquico ni de anomalías psicopatológicas consecutivas al siniestro laboral.
Luego, la parte actora impugnó la pericia a fs. 160/162, en la inteligencia de que resultó contradictoria, dado que de la misma “no surge informe médico alguno que pruebe que el actor poseía con anterioridad al accidente una personalidad de base previa al siniestro de autos”, y que la ART
demandada aceptó su responsabilidad sin hacer mención a lesión preexistente alguna.
Manifiesta, asimismo, que la lesión ha dejado cicatrices que el mismo experto corroboró, pero por las cuales no otorgó ningún grado de incapacidad.
A fs. 166/167, el perito médico contestó dichas impugnaciones,
ratificando plenamente el peritaje realizado.
Conforme ya fuera señalado, esta S., a fs. 192 dictó una medida para mejor proveer.
Así, a fs. 219/223, el perito designado por este Tribunal,
Fecha de firma: 18/02/2020 presentó su informe Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA
pericial.
Firmado por: M.L.G., SECRETARIA
Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación El mismo señaló, que la Sra. R., desde el punto de vista físico, padece Herida/traumatismo en mama, lo que implica un daño parcial unilateral del 5%, el que, considerando los factores de ponderación, se eleva a 7,5%.
Al respecto, se impone destacar en este punto la claridad de la exposición de los fundamentos de la pericia. Es que, por un lado, se basa en los estudio solicitados, que dan cuenta de que en la mama derecha se visualiza “en Hora 12 imagen quística de 6.6 x 2.4 mm. También se observa leve ectadis ductal a predominio retroareolar”.
Así, el perito estima que dicha secuela (quiste), objetivable por alta complejidad, es vinculable al hecho de autos.
Por otro lado, dejó sentadas sus consideraciones médicas, en donde se lee:
El porcentaje de rotura de los implantes mamarios varía según el tipo de prótesis que se utilice. Las nuevas prótesis mamarias de gel de silicona de alta cohesividad tienen un revestimiento más grueso para reducir la incidencia de rotura y en caso de que se produzca tienden menos a la distorsión de la mama y a la migración el gel de silicona. Sin embargo, así como las prótesis de suero salino al romperse rápidamente se deshinchan y la paciente se da cuenta, por lo que es más fácil su diagnóstico, en las prótesis de silicona no se suele producir un cambio en el volumen y para la paciente pasa desapercibido o palpa una masa. Existen varios mecanismos de rotura, los más frecuentes incluyen: daño iatrogénico, degradación química de la envoltura, traumatismo, y presión mecánica durante las mamografías. Algunas roturas son asintomáticas, estimadas en 0,2-4% del total. Cuando se produce una rotura extracapsular, existe el riesgo de migración locorregional,
a ganglios linfáticos y a distancia de la silicona, especialmente en el tejido celular subcutáneo debido a la liposolubilidad de este material.
La silicona puede dar efectos patológicos locales (quistes) o en el tejido próximo de tipo granulomatoso (siliconomas). No existe a la fecha relación con un aumento del riesgo de cáncer de mama. De cualquier modo ha de ser objeto de control y evaluación frecuente por médico especialista.
En cuanto a la faceta psicológica, receptando el nuevo psicodiagnóstico efectuado en esta Alzada, describió que la actora padece una Fecha de firma: 18/02/2020
Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.G., SECRETARIA
Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación “Reacción Vivencial Grado III”, equiparable a un grado de incapacidad psicológica del 20%.
En dicho examen, el galeno concluyó que “Sus maniobras defensivas han resultado ineficaces para la tramitación psíquica del impacto traumático y ha sobrevivido una modificación permanente en el aprovechamiento de la energía psíquica. Cómo reacción...
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