Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Julio de 2020, expediente CAF 071657/2016/CA002

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 71657/2016; R., E.A. c/ EN - AFIP

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 1º de julio de 2020.- IBP

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

449 contra la resolución de fs. 442/vta., fundado por el memorial de fs.

453/422vta., que ha sido replicado por su contraria a fs. 461/463vta.,

respectivamente; como asimismo el escrito presentado por la actora mediante el sistema informático el día 9 de junio del corriente año, a las 00:22hs.; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que en atención a lo solicitado por la parte actora, teniendo en cuenta el estado del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I, arts. I y IV.2 de la Acordada CSJN nº 14/2020 y el punto 5° de la Acordada CSJN 18/2020, corresponde acceder a la habilitación de feria extraordinaria, para el dictado de la presente.

  2. Que mediante resolución del 15 de noviembre de 2019 el señor juez de primera instancia decidió aprobar la liquidación practicada a fs. 419/420, en cuanto ha lugar por derecho, hasta la suma de $461.221,40 (hasta el 31/08/2019), e intimar al IAF a fin de que cese en el descuento del impuesto a las ganancias en los haberes del Sr.

    E.R., bajo apercibimiento de efectuar denuncia ante la Justicia Penal por delito de desobediencia. Impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir tuvo en consideración que de las constancias de la causa se desprende que el IAF continuó reteniéndole al actor las sumas correspondientes al impuesto de las ganancias en su haber jubilatorio, a pesar de haber sido notificada el 16/07/2019 de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación -en fecha 2/7/19-, mediante la cual dispuso “reintegrar a las actoras los montos retenidos por aplicación de las normas descalificadas, en los términos que fue reclamado; y hasta que el Congreso legisle sobre el Fecha de firma: 01/07/2020

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    punto, no podrá descontárseles suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de las respectivas prestaciones previsionales”.

    Por otro lado, y teniendo en cuenta que las sumas descontadas deben ser reintegradas por parte de la demandada, el a quo sostuvo que a dichos montos se les deberá adicionar los intereses calculados a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA (Com.

    14.290), hasta el momento de efectivo pago.

  3. Que en su memorial de agravios, obrante a fs.

    453/457, el organismo fiscal sostiene, en primer lugar, que la liquidación aprobada por el sr. magistrado de grado arriba erróneamente a la suma de $461.221,40, cuando la adición de los conceptos que ella contiene (capital por $314.856,27, e intereses por $127.055,76) totalizan la cifra de $441.012. Sin perjuicio de lo cual, luego precisa que liquidación aprobada, que fuera practicada por la actora, contiene otro error en cuanto al monto capital, dado que la suma de las retenciones a devolver asciende a la suma de $306.351,79 y no así a la cifra de $314.856,27 reconocida...

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