Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Octubre de 2018, expediente CAF 071657/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 71657/2016 RODRIGUEZ, E.A. c/ EN -

AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO PDP En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “R., E.A. c/ EN-AFIP s/ Proceso de Conocimiento”, Causa Nº

71657/2016, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que la sentencia obrante a fs. 225/227, resolvió rechazar la demanda declarativa de certeza interpuesta por la actora contra la Administración Federal de Ingresos Públicos –en adelante AFIP–, cuyo objeto consistió en la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los artículos , y 79 inciso c) de la ley 20.628 (t.v.) y en la normativa reglamentaria que describe, respecto de los haberes jubilatorios que percibe, al tiempo que se ordene el reintegro de las sumas ingresadas en tal concepto, con más los intereses resarcitorios correspondientes y, por último, que en lo sucesivo se ordene el cese de las retenciones en tal concepto.

    Para arribar a tal resolución, el a quo, luego de efectuar una reseña de los argumentos esgrimidos por la actora y de invocar la normativa aplicable, en consonancia con lo dictaminado por el Fiscal Federal (fs. 219/vta.), se remitió a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “D.O.A. y otro c/

    Administración Federal de Ingresos Públicos s/amparo” (sentencia del 10/12/13), cuyos principales lineamientos transcribió, como a lo decidido por esta S. en la causa “Mozzoni, J.M. c/

    Administración Federal de Ingresos Públicos s/ proceso de conocimiento” (sentencia del 2/3/17), concluyendo que resultaba un Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29095257#217493096#20181004110926251 Poder Judicial de la Nación 71657/2016 RODRIGUEZ, E.A. c/ EN -

    AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO imperativo para la accionante probar la confiscatoriedad del impuesto, extremo no cumplido en la especie.

    Sobre el particular, afirmó que la única prueba producida ha sido un oficio dirigido al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), dependiente del Ministerio de Defensa de la Nación, en cuya virtud se acompañaron copias de los recibos de haberes del Sr. R. correspondiente a los períodos 09/12 a 10/15.

    A partir de tal premisa indicó que no se había especificado cuál era importe que debía abonar anualmente en concepto de impuesto a las ganancias, ni tampoco mencionado la posible existencia de otras rentas o ingresos que pudiera obtener, a los efectos de ponderar la posible confiscatoriedad a su respecto.

    Por tales consideraciones rechazó la demanda, con costas.

  2. Que contra ese pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 228, expresando sus agravios a fs.

    237/252 vta., los cuales fueron replicados por la contraria a fs. 257/268.

    Que en su memorial expone que, si bien no existe obligación de tratar todos los argumentos expuestos por las partes, sino tan sólo aquellos que resulten pertinentes para decidir la cuestión planteada, ni tampoco ponderar todos los elementos y pruebas aportadas al juicio, bastando los que sean conducentes para fundar sus conclusiones, en la sentencia apelada se ha desestimado sin mayor fundamento uno de los principales argumentos vertidos en la demanda, bajo el pretexto de que son meras afirmaciones dogmáticas.

    Destaca que es innecesario demostrar el carácter confiscatorio del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio a fin de declarar su inconstitucionalidad, desde que se trata de un argumento efectista para rechazar una demanda que contiene una pretensión como la de autos. En otras palabras, sostiene que la confiscatoriedad del impuesto no es el único mecanismo que puede conducir a la tacha de inconstitucionalidad del tributo, desde que las posibilidades son muchas Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29095257#217493096#20181004110926251 Poder Judicial de la Nación 71657/2016 RODRIGUEZ, E.A. c/ EN -

    AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO más que esa. Al respecto expone que la sentencia atacada no se expide acerca de la palmaria repugnancia del gravamen sobre su haber jubilatorio, lo cual no necesita superar ningún análisis matemático o contable a fin de reputárselo ilegitimo.

    En relación con la mentada confiscatoriedad del gravamen, efectúa una reseña de fallos del Máximo Tribunal y concluye que dicha doctrina jurisprudencial se aplica sobre los rendimientos de la explotación de los inmuebles, mas no sobre el impuesto a las ganancias.

    Asevera que los motivos por los cuales el impuesto a las ganancias se torna inconstitucional, al ser aplicados sobre los haberes jubilatorios, son cualitativos y no dependen de circunstancias cuantitativas.

    A ello agrega: “Lo inconstitucional es considerar ´ganancia´ a una jubilación y gravar algo que no es un hecho imponible, independientemente de si grava mucho o poco esa jubilación y de si esa jubilación es elevada o exigua. Así sea ínfimo el porcentaje gravado, ello atenta contra el principio de integridad del art. 14 bis de la CN y convierte al impuesto en inconstitucional” (fs. 241 vta.).

    ...

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