Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Agosto de 2009, expediente P 103658

Presidentede Lázzari-Genoud-Kogan-Soria
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de agosto de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., G., K., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 103.658, "R. ,E.C. . Robo calificado por escalamiento y efracción".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, mediante el pronunciamiento dictado el 6 de febrero de 2008, declaró la extinción de la acción penal por prescripción respecto del delito de encubrimiento y condenó aE.C.R. a la pena de tres años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable del delito de robo doblemente agravado por escalamiento y efracción (arts. 5, 12, 19 inc. 3, 40, 41, 45 y 167 incs. 3 y 4 del C.igo Penal) -fs. 664/673-.

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -fs. 687/691 vta.-.

Oído el señor S. General (fs. 700/701 vta.), dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

Tal como quedó reseñado en los antecedentes, la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, declaró la extinción de la acción penal por prescripción respecto del delito de encubrimiento y condenó al nombradoR. a la pena de tres años y ocho meses de prisión, por ser autor del delito de robo doblemente calificado por su comisión por efracción y escalamiento.

Contra ese pronunciamiento se alzó la señora Defensora Oficial quien interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

I.A. la recurrente, que propugnó ante la Cámara el cambio de calificación legal pues considera que el delito quedó en grado de conato.

Señala que la interpretación que sustentó el fallo del Tribunal a saber que: "... el imputadoR. (y su consorte de causaL. ) tuvo, aunque sea por un breve espacio temporal (desde que se alejara de la armería escenario del ilícito, al accionarse la alarma, hasta que fue hallado oculto en el edificio abandonado de una Clínica lindera, con la totalidad de las armas sustraídas) la plena disponibilidad de la ‘res furtiva’ sin que nadie estuviera en condiciones de impedírselo..." (fs. 688) es absurda, toda vez que se realizó mediante una arbitraria apreciación de la prueba, dirigida a acreditar la consumación del ilícito, apartándose de la doctrina de este Tribunal.

Añade que la Cámara acreditó que el imputado tuvo plena disponibilidad de los objetos sustraídos sin que nadie estuviera en situación de impedírselo, soslayando así -tal como lo expuso en la expresión de agravios- las razones por las cuales el procesado no tuvo real y efectivo poder de disposición.

Entiende que el accionar de la...

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