Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 17 de Septiembre de 2015, expediente FMP 023192/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 17 de septiembre de 2015.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “RODRIGUEZ, E.A. c/ AFIP s/

Amparo Ley 16.986”. Expediente Nº 23192/2014, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Ad-Hoc de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que arriban estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado y fundado por la amparista, el letrado apoderado de la parte actora, Dr.

J.P.K., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs.

56/57, por la cual se rechaza “in límine” la acción de amparo promovida.-

Se agravia la recurrente por entender que el fundamento para desestimar in limine la presente acción resulta ilegal, carente de sustento factico, desvirtuando la pretensión de su parte, incurriendo en un exceso ritual manifiesto.-

Sostiene que para la procedencia del amparo se requiere la existencia de arbitrariedad o ilegalidad, y la demostración o indicación de un daño cierto o inminente, por lo que el accionante se ha presentado ante el órgano jurisdiccional solicitando el cese de un acto de la AFIP que tuvo por fin dar de baja la CUIT del accionante, acto que resulta ilegal, arbitrario e ilegitimo que genera un daño actual e inminente.-

Aduna que la baja de dicha clave importa un daño asimilable a la muerte civil de una persona, puesto que el requerimiento de aquella se extiende a cantidad de hechos públicos y notorios, comunes a la vida civil, produciendo con la propia baja la expulsión del amparista dentro del marco legal del sistema.-

Afirma que el acto de la Administración vulnera derechos y garantías, tales como el derecho a trabajar, a ejercer toda industria licita, a comerciar, el propio derecho de propiedad, pues el presentante ha visto frustrada la venta de una Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: JIMENEZ EDUARDO PABLO 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA automotor, cuyo producido tiene fines médicos, conforme la constancia acompañada que da cuenta del estado de salud del amparista.-

Refiere que la procedencia de la acción no puede supeditarse a una disposición, recurso o remedio administrativo, puesto que lo que se busca es el levantamiento de un acto ilegitimo de la AFIP, carente de sustento legal e irrazonable, siendo el fin del amparista, a través de una medida cautelar, que le restituyan la CUIT que fuera otorgada oportunamente.-

Resumidos los agravios, encontrándose...

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