RODRIGUEZ , EDUARDO ANIBAL c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/IMPUGNACION ACTO ADMINISTRATIVO

Número de expedienteFLP 042100015/2013/CA001
Fecha17 Abril 2018
Número de registro203113349

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de abril del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente FLP 42100015/2013, caratulado R., E.A. c/

Estado Nacional y otro s/ impugnación acto administrativo”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de La Plata, para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fojas 451/464.

Practicado el pertinente sorteo, el orden de votación resultó: J.C.R.C., J.R.A.L.A. y J.J.V.R..

EL JUEZ COMPAIRED DIJO:

  1. LA DEMANDA El señor E.A.R. -en su carácter de curador de M.E.R.- inició la presente demanda de impugnación de acto administrativo contra las Disposiciones N° 1502/2011 y 05/2012, dictadas por el Servicio Nacional de Rehabilitación, y la Resolución N° 1444/2012 del Ministerio de Salud de la Nación mediante las cuales se rechazó su solicitud de obtención del beneficio para la adquisición de un automotor bajo la franquicia prevista en el artículo 1, párrafo 2do. del Decreto N° 1313/1993, reglamentario de la Ley N° 19.279.

    En tal sentido, sostuvo que su hermana, M.E.R., de 56 años de edad, padece desde sus 13 años esquizofrenia paranoide con síntomas sicóticos, alucinatorios y delirantes, dolencia caracterizada fundamentalmente por una marcada dificultad en sus relaciones personales con actitudes autistas y de abstracción, tendencia al aislamiento y trastornos en su conducta.

    N., que en virtud de dicha tendencia al aislamiento, no solamente se encuentra impedida por prescripción de su médico psiquiatra de cabecera de establecer contacto con grupos masivos de personas, sino que, a su vez, la permanencia en ambientes cerrados le provoca un elevado nivel de agresividad que se acentúa cuando quienes la rodean resultan ser personas desconocidas.

    Indicó, que desde hace más de cuatro décadas su hermana se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico y psicofarmacológico con rigurosos Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11360464#203113349#20180412095849697 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I controles médicos periódicos que tienen como fin primordial mantenerla psíquicamente estable.

    Describió diferentes episodios representativos de la patología de su hermana. En lo que aquí interesa, expresó que los padecimientos psíquicos, por su significancia, le imposibilitan afrontar un viaje en el servicio de transporte de taxi o de remís sin su compañía.

    En tanto ello, inició el correspondiente trámite administrativo con el objeto de obtener –bajo la facultad prescripta en el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto N° 1313/93, reglamentario de la Ley N° 19.279- el beneficio para adquirir un automotor; beneficio que le fue denegado mediante las disposiciones que impugna judicialmente con la presente acción.

    Por último, consideró que, estando acreditada la incapacidad económica y a los fines de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, debe hacerse extensivo el beneficio de litigar sin gastos otorgado en los autos “R., M.E. s/ Insania – Curatela”, causa N°

    38526 del Fuero de Familia de La Plata.

  2. LA SENTENCIA RECURRIDA La sentencia de primera instancia de fojas 451/464 concedió el beneficio solicitado por el señor E.A.R. como curador de M.E.R. a los fines de que pueda litigar sin gastos contra el Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) y el Ministerio de Salud de la Nación (MS), de conformidad con el objeto de la demanda y con el alcance de lo dispuesto por los artículos 78, 81, 82, 84 y cdtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    En cuanto al fondo de la cuestión debatida, hizo lugar a la acción incoada por E.A.R. en representación de M.E.R. y declaró la nulidad de las Disposiciones N° 1502/2011 y N° 05/2012, dictadas por el Servicio Nacional de Rehabilitación y la Resolución N° 1444/2012 del Ministerio de Salud de la Nación por las cuales se rechazó el pedido de obtención del beneficio para la adquisición de un automotor bajo la franquicia prevista en el artículo 1° párrafo segundo del Decreto N° 1313/1993, Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11360464#203113349#20180412095849697 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I reglamentario de la Ley N° 19.279, debiendo dictarse un nuevo acto administrativo.

    Por último, impuso las costas del proceso a las demandadas en su carácter de vencidas y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, estableciéndolos en la suma de $ 15.000 (pesos quince mil) y de $ 600 (pesos seiscientos) para los doctores A.G.B. y O.T.B., respectivamente, en su carácter de representantes de la parte actora; y en la suma de $ 4.500 (pesos cuatro mil quinientos) para la perito médico, S.V.S.. Respecto a los profesionales intervinientes por el Estado Nacional, Ministerio de Salud de la Nación y Servicio Nacional de Rehabilitación, entendió a los honorarios contemplados en las previsiones del artículo 2 de la Ley N° 21.839 y su modificatoria, la Ley N° 24.432.

  3. LOS RECURSOS DE APELACIÓN Y LOS AGRAVIOS Conforme el orden cronológico de presentación, contra dicha sentencia interpuso, a fojas 466, recurso de apelación el doctor A.G.B. por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor.

    Asimismo, a fojas 467 interpuso recurso de apelación el Ministerio de Salud de la Nación – Servicio Nacional de Rehabilitación, con expresión de agravios obrante a fojas 473/485 vta..

    Se agravia la parte demanda en tanto considera que la resolución apelada: a) decide la concesión del beneficio de litigar sin gastos prescindiendo de valorar expresas constancias de la causa, b) se fundamenta en normativa no aplicable al caso de autos, c) efectúa un análisis parcial y sesgado de la prueba arrimada en autos, d) omite referencia respecto al argumento sustancial esgrimido por su parte en cuanto al no cumplimiento de la Ley N° 19.279, y e) subsidiariamente, para el supuesto de confirmarse la sentencia de origen, apela por altos los honorarios en ella regulados.

  4. SOBRE EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Se queja en primer término la recurrente en tanto considera que la resolución apelada decidió conceder el beneficio de litigar sin gastos omitiendo la valoración de expresas constancias de la causa. Concretamente, entiende que del análisis objetivo de la prueba obrante en el expediente surge Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11360464#203113349#20180412095849697 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I de manera evidente que los actores cuentan con medios suficientes para afrontar los gastos del presente proceso.

    Planteada así la cuestión, conviene recordar que tradicionalmente se ha definido al beneficio de litigar sin gastos como la eximición –definitiva o provisoria- que se concede a quienes, ya sea por carencia o por insuficiencia de recursos, no pueden afrontar total o parcialmente las erogaciones que ocasiona la sustanciación del proceso (Colombo, C.J. –K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado y Comentado”. 2da. Ed., La Ley, Buenos Aires, 2006.

    Tomo I, Pág. 528).

    Corresponde para su otorgamiento efectuar el examen particularizado en cada situación concreta respecto de la carencia de recursos o de la imposibilidad de obtenerlos por parte de quien lo invoca (Fallos 313:1015), no siendo necesario demostrar un estado de indigencia o insolvencia patrimonial absoluta, sino una situación económica que no le permita al peticionante afrontar los gastos del proceso (Fallos 317:1020).

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho in re “B., A.M. c/ Salta, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios (beneficio de litigar sin gastos)”, del 23 de junio de 2015, “… 2) Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegada 313:1015; 326:818)

    … 3°) Que el instituto en examen encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la de igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, pues por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia, no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a las circunstancias económicas de los contendientes. En ese marco deben ser valorados también los intereses de la contraria, tan respetables como los de la actora, a fin de que no se vean conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio (conf. Fallos: 311:1372, considerando 2°) … 5°) Que se ha dicho que no es imprescindible producir una prueba tal que otorgue un Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11360464#203113349#20180412095849697 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I grado absoluto de certeza sobre la imposibilidad de pago invocada, sino que basta con que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar, razonablemente, que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento (arg. Fallos: 311:1372)”.

    Conforme lo expuesto, en el caso que nos ocupa cabe tener en cuenta que de las pruebas arrimadas a la causa surge que la señora M. E.

    R., DNI N° 11.607.757, resulta titular en un 50% de un automóvil Honda Civic LXS, sendan 4 puertas, modelo 2010, no advirtiéndose la existencia de ningún otro bien que se...

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