Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 15 de Septiembre de 2022, expediente FBB 005662/2021

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5662/2021/CA1 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 15 de septiembre de 2022.

VISTO: El presente expediente nro. FBB 5662/2021/CA1, caratulado:

R., E.O. c/ OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA

UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/AMPARO LEY 16.986

,

proveniente del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación

de fs. 102/104, contra la sentencia de fs. 94/101 (foliatura Sistema LEX 100).

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1. Con fecha 8 de agosto de 2022 el Sr. Juez de grado resolvió

hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por E.O.R.,

ordenando a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) la

cobertura integral de: a) Sistema de implante activo de conducción ósea MARCA

MED, modelo BONEBRIDGE 2, PROCESADOR SAMBA 2, para oído derecho, b)

Cirugía de colocación con la atención del Dr. G.V., c) Gastos médicos e

insumos necesarios para los estudios previos y posteriores a la cirugía, gastos

sanatoriales y honorarios médicos y d) Cobertura de encendido, calibración post

implante y seguimiento de evolución, todo ello de conformidad a lo indicado por el

profesional tratante (fs. 94/101 del Legajo Digital).

Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida (art. 14,

ley 16.986).

2. Contra dicha resolución, a fs. 102/104 apeló la apoderada de

la demandada.

Expresó que hay dos marcas que comercializan sistemas

magnéticos: B. de M. y Baha Attract de Cochlear, que su mandante

mandó a cotizar ambas marcas, y posteriormente se aprobó la de mejor cotización

como lo establece la normativa vigente.

En este sentido, alegó que su mandante ofreció la cobertura

conforme a la normativa vigente en la resolución 201/02 – PMO–, que en el punto

8.3.3 establece que las indicaciones médicas se efectuarán por nombre genérico, sin

aceptar sugerencias de marcas, proveedor u especificaciones técnicas que orienten la

prescripción encubierta de determinado producto. Asimismo, que el implante

autorizado por la obra social, cuya cobertura se ofrece, cumple con todas y cada una

de las características técnicas prescriptas por el médico tratante.

Fecha de firma: 15/09/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

36002511#341795724#20220915122212059

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5662/2021/CA1 – S.I.–.S.. 1

Finalmente sostuvo que la actitud de su mandante no obedeció a

un actuar negligente o descuidado, sino que simplemente ofreció desde un primer

momento cumplir con la cobertura que es debida, con lo cual la acción de amparo no

debió ser interpuesta y mucho menos recibir acogida en primera instancia, por lo que

solicitó que se revoque la sentencia atacada, con expresa imposición de costas a cargo

de la actora.

3. El letrado patrocinante de la parte actora contestó traslado

utilizado el instituto previsto en el art. 48 del CPCCN, el cual ya había sido utilizado

con anterioridad por dicha parte en este proceso y que sólo puede ser invocado en una

sola oportunidad, por lo que se tuvo por no contestado el traslado y se elevaron las

USO OFICIAL

actuaciones a esta Alzada (v. fs. 109).

Por su parte, el Sr. Fiscal General asumió intervención a fs.

112/116 propiciando el rechazo del recurso.

4. La presente acción de amparo, versa sobre un hombre de 58

años de edad, afiliado a Accord Salud correspondiente al plan privado de la Obra

Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación, quien fue

diagnosticado con disgenesia auditiva de oído derecho, presenta hipoacusia profunda

con el 100% de pérdida auditiva (anacusia) en dicho oído con nula discriminación.

A raíz de dicha patología, le fue expedido certificado de

discapacidad por “Hipoacusia mixta conductiva y neurosensorial, bilateral. Tinnitus.

Trastorno del oído, no especificado

.

Con fecha 11/12/20, el Dr. G.V., Médico Especialista

en Otorrinolaringología, prescribió implante de trasmisión ósea marca MED, modelo

BONEBRIDGE con procesador de sonido SAMBA 2 para oído derecho, ofreciéndole,

en cambio, la obra social un implante de transmisión ósea marca Tecno salud Baha 5,

el cual fue rechazado por el médico tratante de la actora con fecha 11/08/2021, por no

cumplir con la prescripción médica indicada.

En virtud de ello, con fecha 23/08/2021, el actor envió una carta

documento a la demandada, intimándola a que en el plazo de 48 hs. le brinde la

cobertura integral del implante coclear marca MED modelo BONEBRIDGE con

procesador SAMBA II en oído derecho, conforme lo indicado por el Dr. Gastón

Vinent.

Fecha de firma: 15/09/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5662/2021/CA1 – S.I.–.S.. 1

Con fecha 15/09/2021, el apoderado de la obra social informó

que la auditoría médica había evaluado la solicitud y, de conformidad con las normas

vigentes, había determinado autorizar el implante osteointegrado BAHA ATTRACT

para estimulación por vía ósea transcutánea (Bone Anchored Hearing Aid).

Dicha negativa de la obra social a la cobertura de la prestación

indicada por el médico tratante del actor motivó la interposición de la presente acción

de amparo.

En un primer momento, el Juez de grado...

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