Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 15 de Septiembre de 2022, expediente FBB 005662/2021
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5662/2021/CA1 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 15 de septiembre de 2022.
VISTO: El presente expediente nro. FBB 5662/2021/CA1, caratulado:
R., E.O. c/ OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA
UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/AMPARO LEY 16.986
,
proveniente del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación
de fs. 102/104, contra la sentencia de fs. 94/101 (foliatura Sistema LEX 100).
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1. Con fecha 8 de agosto de 2022 el Sr. Juez de grado resolvió
hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por E.O.R.,
ordenando a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) la
cobertura integral de: a) Sistema de implante activo de conducción ósea MARCA
MED, modelo BONEBRIDGE 2, PROCESADOR SAMBA 2, para oído derecho, b)
Cirugía de colocación con la atención del Dr. G.V., c) Gastos médicos e
insumos necesarios para los estudios previos y posteriores a la cirugía, gastos
sanatoriales y honorarios médicos y d) Cobertura de encendido, calibración post
implante y seguimiento de evolución, todo ello de conformidad a lo indicado por el
profesional tratante (fs. 94/101 del Legajo Digital).
Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida (art. 14,
2. Contra dicha resolución, a fs. 102/104 apeló la apoderada de
la demandada.
Expresó que hay dos marcas que comercializan sistemas
magnéticos: B. de M. y Baha Attract de Cochlear, que su mandante
mandó a cotizar ambas marcas, y posteriormente se aprobó la de mejor cotización
como lo establece la normativa vigente.
En este sentido, alegó que su mandante ofreció la cobertura
conforme a la normativa vigente en la resolución 201/02 – PMO–, que en el punto
8.3.3 establece que las indicaciones médicas se efectuarán por nombre genérico, sin
aceptar sugerencias de marcas, proveedor u especificaciones técnicas que orienten la
prescripción encubierta de determinado producto. Asimismo, que el implante
autorizado por la obra social, cuya cobertura se ofrece, cumple con todas y cada una
de las características técnicas prescriptas por el médico tratante.
Fecha de firma: 15/09/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
36002511#341795724#20220915122212059
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5662/2021/CA1 – S.I.–.S.. 1
Finalmente sostuvo que la actitud de su mandante no obedeció a
un actuar negligente o descuidado, sino que simplemente ofreció desde un primer
momento cumplir con la cobertura que es debida, con lo cual la acción de amparo no
debió ser interpuesta y mucho menos recibir acogida en primera instancia, por lo que
solicitó que se revoque la sentencia atacada, con expresa imposición de costas a cargo
de la actora.
3. El letrado patrocinante de la parte actora contestó traslado
utilizado el instituto previsto en el art. 48 del CPCCN, el cual ya había sido utilizado
con anterioridad por dicha parte en este proceso y que sólo puede ser invocado en una
sola oportunidad, por lo que se tuvo por no contestado el traslado y se elevaron las
USO OFICIAL
actuaciones a esta Alzada (v. fs. 109).
Por su parte, el Sr. Fiscal General asumió intervención a fs.
112/116 propiciando el rechazo del recurso.
4. La presente acción de amparo, versa sobre un hombre de 58
años de edad, afiliado a Accord Salud correspondiente al plan privado de la Obra
Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación, quien fue
diagnosticado con disgenesia auditiva de oído derecho, presenta hipoacusia profunda
con el 100% de pérdida auditiva (anacusia) en dicho oído con nula discriminación.
A raíz de dicha patología, le fue expedido certificado de
discapacidad por “Hipoacusia mixta conductiva y neurosensorial, bilateral. Tinnitus.
Trastorno del oído, no especificado
.
Con fecha 11/12/20, el Dr. G.V., Médico Especialista
en Otorrinolaringología, prescribió implante de trasmisión ósea marca MED, modelo
BONEBRIDGE con procesador de sonido SAMBA 2 para oído derecho, ofreciéndole,
en cambio, la obra social un implante de transmisión ósea marca Tecno salud Baha 5,
el cual fue rechazado por el médico tratante de la actora con fecha 11/08/2021, por no
cumplir con la prescripción médica indicada.
En virtud de ello, con fecha 23/08/2021, el actor envió una carta
documento a la demandada, intimándola a que en el plazo de 48 hs. le brinde la
cobertura integral del implante coclear marca MED modelo BONEBRIDGE con
procesador SAMBA II en oído derecho, conforme lo indicado por el Dr. Gastón
Vinent.
Fecha de firma: 15/09/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5662/2021/CA1 – S.I.–.S.. 1
Con fecha 15/09/2021, el apoderado de la obra social informó
que la auditoría médica había evaluado la solicitud y, de conformidad con las normas
vigentes, había determinado autorizar el implante osteointegrado BAHA ATTRACT
para estimulación por vía ósea transcutánea (Bone Anchored Hearing Aid).
Dicha negativa de la obra social a la cobertura de la prestación
indicada por el médico tratante del actor motivó la interposición de la presente acción
de amparo.
En un primer momento, el Juez de grado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba