Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 22 de Septiembre de 2015, expediente CIV 042366/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 042366/2011/CA001 JUZG. Nº 58 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “R.E.M.D. C/

BRODSKY ANA MARÍA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE. N° 42.366/2011, respecto de la sentencia corriente a fs. 291/300, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., C. y A.J..

Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

  1. La sentencia admitió la demanda entablada por E.M.D.R. y condenó a A.M.B. y R.A.B. a abonarle la suma de $168.814, con más los intereses y las costas del pleito.

    La condena se hizo extensiva a Boston Compañía Argentina de Seguros S.A., en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Contra dicha resolución trae sus quejas la citada en garantía a fs. 320/22, memorial que no fue replicado por las partes.

    Se agravia la aseguradora por entender que en autos se encuentra acreditado que fue el accionar del actor quien al no respetar la prioridad de paso del demandado que circulaba por la derecha, quien provocó el siniestro de marras.

    Se queja asimismo de las partidas indemnizatorias otorgadas para enjugar los rubros daño físico y psíquico, tratamiento psicológico y daño moral, por cuanto considera Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C que las mismos resultan elevadas y postula su prudente reducción.

    Dicho ello, principiaré por los agravios relativos al tema de la responsabilidad atribuida a los demandados.

  2. Ante todo señalare que Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. al contestar la citación que se le efectuara, desconoció

    expresamente la existencia del hecho de autos.

    Por su parte, los codemandados B. y B. adhirieron al responde efectuado por su aseguradora.

    Vale decir, ni los demandados ni la aseguradora han invocado antes de ahora la prioridad de paso que alegan recién al expresar agravios.

    Al ser así, debo señalar que el art.

    277 del Código Procesal dispone en forma expresa: “El tribunal no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia ...”.

    De conformidad con lo afirmado, la labor del tribunal de alzada es la de no poder resolver sobre “cuestiones” que no hayan sido Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA planteadas al juez de la instancia inferior, por lo que resulta inadmisible expedirse acerca de cuestiones recién introducidas al expresar agravios, que por novedosas o sorpresivas no fueron objeto de resolución en la instancia de grado.

    Asimsimo, señalaré que la postura ahora adoptada por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR