RODRIGUEZ, EDEVAR Y OTRO c/ CONS DE COPROP AV ENTRE RIOS 849/53 s/NULIDAD DE ASAMBLEA

Fecha08 Marzo 2023
Número de expedienteCIV 018343/2020/CA001
Número de registro2825

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

18343/2020

RODRIGUEZ, EDEVAR Y OTRO c/ CONS DE COPROP AV

ENTRE RIOS 849/53 s/NULIDAD DE ASAMBLEA

Buenos Aires, de marzo de 2023.- JMB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por los actores contra la resolución de fs. 177. El memorial luce a fs. 186 sustanciado a fs. 191. Asimismo el coactor M. apeló a fs. 179 la imposición de costas por cuanto fueron impuestas por su orden.

I) Mediante la decisión apelada la Sra. Jueza de grado desestimó la excepción de litispendencia interpuesta por el consorcio con relación la causa 49809/2020 y la defensa de falta de personería interpuesta por el actor.

Ahora bien, en los considerandos determinó el agotamiento del objeto procesal de la causa 49845/20, lo que motivó

el reproche de los recurrentes.

El fundamento de la decisión es que en la causa 49809/2020 "M.F.E. y otro c/ Cons. De Prop.

Entre Ríos s/ Convocatoria de Asamblea" obra anejada un acta de asamblea -que no fuera impugnada-, celebrada el 28/10/21 en la cual se trató como punto 6 del orden del día "consideración del pedido de reforma del reglamento de copropiedad por los propietarios de la UF

N° 1 (local)", el cual sometido a votación el 82,04% de los copropietarios votaron por la negativa a modificar el reglamento,

mientras que el 17,96% votó por la afirmativa (local de los actores).

Fecha de firma: 08/03/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

En sus agravios, los accionantes sostienen que lo decidido en cuanto a la modificación propuesta del reglamento de copropiedad no causa estado, no hace cosa juzgada, no provoca consecuencias mediatas o inmediatas, en el peor escenario, agotada la vía consorcial queda expedita la vía judicial.

De las constancias del expte. 49845/20 "M.F.E. y Otro C/ Consorcio de Copropietarios Av. Entre Ríos 849/53 s/ Modificación del Reglamento de Copropiedad" se desprende que los actores reclaman por vía judicial la modificación del reglamento de copropiedad para que no se incluyan en sus expesas a pagar, los gastos del servicio de gas por cuanto el local UF

1, de su propiedad carece de cañería, conexión, bocas o medidor de gas, no recibe calefacción, caldera, ni el edificio cuenta con servicio centralizado de caldera o agua caliente.

Corrido el pertinente traslado de la acción el consorcio demandado opuso excpeción de defecto legal, por cuanto sostuvo que la demanda debía ser dirigida a cada uno de los titulares de las unidades del edificio.

Si bien se desestimó la defensa aludida a fs. 181, se les hizo saber a los actores que debían manifestarse de manera concreta respecto lo que estimaran pertinente respecto de la acción entablada y su legitimado pasivo.

A fs. 198 la parte actora señala que los legitimados pasivos son todos los propietarios del consorcio demandado a los cuales identifica con nombre y apellido, lo que mereció el proveído de fs. 199 que le hizo saber que de conformidad a la resolución digitalizada el dia 29/8/22 perteneciente a los autos “RODRIGUEZ,

Fecha de firma: 08/03/2023

Firmado...

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